STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:5659
Número de Recurso1778/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.778/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.778 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.916 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1778/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 754/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carmen , representada por la letrada Dª Mª Mar Bürg Gomez de Mercado, contra ASESORAMIENTO INMOBILIARIOS ROAN, S.A., representado por el letrado D.José

Manuel Sánchez Cervera, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Carmen , contra la empresa ASESORAMIENTO INMOBILIARIO ROAN, S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, pues no ha existido despido, sino extinción de la relación laboral de carácter temporal que ligada a las partes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Carmen , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Asesoramiento Inmobiliario Roan, S.A., dedicada a la mediación y comercialización por cuenta ajena de productos inmobiliarios, con domicilio social en Madrid, Avenida de la Castellana 120, desde el 19/05/2003, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo Comercial, y salario de 1.142,26 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extra; sin ostentar cargo de representación de los trabajadores en el momento del cese ni en el último año. El trabajo de la actora se desarrollaba en la caseta de promoción situada en la Avenida Juan XXIII del barrio de Benicalap de Valencia, informando a las personas interesadas en la adquisición de viviendas tanto personalmente como por teléfono. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 15 de julio de 2004, recibida por la actora el d ía 28 del mismo mes, se notifica a la trabajadora la carta que obra como documento número 2 de la documental de la parte actora, del siguiente tenor literal: "Muy Sra.Nuestra: Con fecha 19 de mayo de 2003 formalizó contrato de obra o servicio determinado para realizaqr los cometidos de apoyo de comercialización de la promoción residencial Nueva Benicap (Alfa y Beta), conforme recoge la estipulación sexta del mismo. Desde entonces hasta la fecha se ha vendido la totalidad de las unidades puestas a la venta en la citada promoción.

Consecuentemente, concurren las causas de resolución del contrato prevenidas en el artículo 15 del ET , y en el art.32 del Convenio Colectivo estatal para las empresas de gestión y mediaciaón inmobiliaria de 25 de junio de 2003. Por todo lo anterior, por el presente escrito le comunicamos la resolución del contrato que tiene formalizado con esta empresa por finalización de la obra o servicio objeto de contratación, y con efectos desde el día 2 de agosto de 2.004. El mencionado objeto de contratación, y con efectos desde el día 2 de agosto de 2.004. El mencionado día puede pasar por las oficinas de la empresa donde tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondientes. Agradeciéndole los servicios prestados aprovecho la ocasión para saludarle atentamente". La actora firmó el recibí de la carta haciendo constar No Conforme.

TERCERO

La demandante suscribió con la demandada Contrato Temporal para Obra o Servicio Determinado de fecha 2 de mayo de 2003, a tiempo completo, con duración prevista desde el 19 de mayo de 2003 hasta fin de servicio determinado. La Cláusula Sexta del Contrato establecía que el contrato se celebraba para la realización de la obra o servicio Comercialización Promoción Inmobiliaria "Nueva Benicalap". El contrato obra unido a la documental de ambas partes con el número 1. CUARTO.- La empresa demandada firmó el 1/04/2003 un Contrato de Comercialización con la empresa Vallehermoso División Promoción, S.A.U., propietaria de un solar sito entre las calles Pintor Matarana y calle en proyecto, dentro del Programa de Actuación Integrada "Benicalap Sur" de Valencia, en cuya parcela se iba a realizar la promoción inmobiliaria "Alfa Benicalap Residencial". Mediante dicho contrato se encargaba a la aquí demandada Asesoramiento Inmobiliarios Roan, S.A., (en lo sucesivo Roan), la comercialización y administración comercial de los productos inmobiliarios mencionados. El 1/01/2004 ambas empresas firmaron un Anexo al Contrato de Comercialización, para la venta de la promoción Residencia Beta.

QUINTO

La promoción y venta de los productos de las Promociones Alfa y Beta, únicas en las que trabajó la demandante, finalizó entre los meses de mayo y junio; sin que en el mes de julio de 2004 quedara nada por vender; circunstancias que conocía la trabajadora (Confesión de la demandante). El 26 de julio de 2004, la empresa Vallehermoso remitió carta a Julia , coordinadora de ventas de la demandada Roan que actuó como testigo en juicio, en la que le comunicaba que dada la inexistencia de productos de la Promoción denominada Residencial Benicalap, Edificio Alfa y Beta, la oficina de ventas permanecería cerrada durante el mes de Agosto, con el fin de actualizar la oficina para la salida de Promoción del Edificio Gamma en Septiembre (Doc. 2 demandada). La empresa había comunicado a la trabajadora que con la venta de todos los productos de las dos promociones Alfa y Beta, iba a finalizar la relación laboral que mantenían si no salían nuevos productos. Una vez recibida la comunicación de Vallehermoso del cierre de la oficina, se informó a la actora por la coordinadora de ventas el día 27 de julio que debía cesar siéndole entregada al día siguiente la carta de comunicación de fin del contrato. En el momento del cese de la trabajadora no se había concedido a la empresa Vallehermoso la Licencia Urbanística que había solicitado para la promoción Gamma. SEXTO.- La demandante fue dada de Baja Médica el día 27/07/04, con diagnóstico de Crisis de Ansiedad, siendo dada de alta el 1/08/04. (Doc. 6 actora). SEPTIMO.- El 1 de septiembre de 2004, las empresas Vallehermoso y la demandada Roan S.A. suscribieron un Segundo Anexo al Contrato de Comercialización firmado el 1/04/2003, mediante el que se encomendaba a Roan la comercialización de la Promoción denominada Residencia Gamma de 47 viviendas (Documento 7 demandada). La promoción se inició el 22 de septiembre de 2004. OCTAVO.- En el Proyecto Urbanístico denominado Nueva Benicalap integrado por un total de 1405 viviendas, participaban la empresa Vallehermoso, Lubasa, Ferrovial y Edival (Documental de la parte actora). Existía una zona concreta en la que se ubicaban las diferentes casetas-oficina de promoción; entre ellas las que comercializaba la demandada Roan, en la que trabajaba la actora. Las promociones Alfa y Beta, que mantienen zonas comunes, comprende 161 viviendas, estando situadas en la Calle Pintor Matarana, y Residencial Gamma, con 47 viviendas, está ubicada en lugar diferente de Benicalap, Avda.Juan XXIII. NOVENO.- La demandante presentó papeleta de conciliación por despio el 20/08/2004, celebrándose el acto conciliatorio el 30/08/2004, con resultado de Sin Efecto. La demanda se presentó el 30/08/2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se construye sobre nueve motivos. Los dos primeros se fundamentan en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral , estando dedicados los motivos tercero a quinto del escrito de recurso a la revisión de los hechos declarados probados, y el resto al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) de la Ley de procedimiento laboral , se postula...

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