STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2005

5 Rec.c/Auto nº 1615/2005 Recurso contra Auto núm. 1615/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2590/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1615/2005, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra el auto de fecha 21 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el proceso de ejecución tramitado con el número 108/01 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José

Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha doce de enero de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el proceso anteriormente referenciado, se acordó el archivo de las actuaciones reservando a todos los acreedores las acciones que les correspondan parea que las actúen ante el órgano competente y a través del procedimiento que corresponda, con fundamento en que las reclamaciones de aquéllos excedían del ámbito de la jurisdicción social, y quedando mientras tanto la suma de 37.476,61 euros remitida por la Oficina Tributaria de Ibi en la cuenta del propio juzgado y a disposición del órgano competente para acordar la distribución.

SEGUNDO

Esa providencia fue recurrida en reposición por el Fondo de Garantía Salarial, siendo desestimado tal recurso por auto del propio juzgado de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco , contra el que se ha interpuesto por la misma parte el presente recurso de suplicación, al amparo del artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que en el mismo se infringe lo dispuesto en el artículo 273 de la misma Ley en relación con el artículo 32.1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente sostiene en la argumentación de su recurso que la resolución recurrida infringe el artículo 273 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que, conforme a dicho precepto, la jurisdicción competente para continuar el procedimiento es la social y que cualquier acreedor que se considere con mejor derecho deberá postular lo que considere procedente ante el Juzgado de lo social que conoce de la ejecución.

La cuestión que se ha suscitado en la ejecutoria no es tan simple como por dicha parte se plantea y la decisión del recurso exige partir de estos antecedentes procesales:

  1. ) El procedimiento de apremio en el que se ha realizado el inmueble de cuya subasta procede el sobrante del dinero obtenido, no se ha seguido dentro del proceso de ejecución 108/81 del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, sino en el seno del procedimiento administrativo seguido por la Oficina Tributaria de Ibi. La ejecución sobre dicho bien se tramitó por el correspondiente organismo de gestión tributaria que subastó dicho inmueble en 6 de mayo de 2002, aplicó el importe obtenido al pago de su crédito y puso luego el sobrante a disposición de quienes tenían anotado su derecho con posterioridad al suyo propio.

  2. ) Con posterioridad a la...

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