STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4941
Número de Recurso1279/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1279/05 Recurso contra Sentencia núm. 1279/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, catorce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2463/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1279/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1026/04 , seguidos sobre cese, a instancia de Jose Enrique , asistido por el letrado Jose Maria Blasco Serrano, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por Jose Enrique , contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, debo declarar y declaro procedente el cese del demandante de fecha 1-10-2004, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, desde el 14-4-1997 con categoría profesional de peón y salario de 1.210´34 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- El trabajador y la empresa han estado vinculados por los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo del 14-4-97 al 13-7-97 que se prorrogó hasta el 13-10-97. -Contrato de trabajo del 30-11-97 al 31-12-98. -Contrato de trabajo al amparo del art. 3 del RD 2720/98, del 5-1-99 al 31-3-99 . -Contrato de trabajo, como consecuencia de la puesta en marcha del servicio de recogida de residuos peligrosos y las obras que se estaban acometiendo dentro del recinto hospitalario, del 23-3-99 al 21-9-99. -Contrato de trabajo al amparo de. Art. 3 del RD 2720/98, del 22-9-99 al 30-11-99 . -.Contrato de trabajo para sustituir al trabajador Luis , por mejora de empleo a auxiliar administrativo, del 2-12-99 al 16-4-00. -Contrato de trabajo al amparo del art. 3 del RD 2720/98, del 18-4-00 al 17-7-00 . -Contrato de trabajo para sustituir al trabajador Alonso por mejora de empleo a celador, del 14-6-00 al 4-12-00. -Contrato de trabajo para sustituir al trabajador Alonso , por vacaciones reglamentarias, desde el 16-12-00 al 15-1-01. -Contrato de trabajo de interinidad hasta la provisión de la plaza mediante procedimiento reglamentario, amortización de la misma o reingreso de personal excedente, desde el 17-1-01. TERCERO.- El 1-9-2004 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que el 6 de agosto de 2004 por la presidencia DEL CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALENCIA se había dictado una resolución que se le notificaba mediante dicha comunicación, en la lque, entre otros extremos, se resolvía que los PT 15984, 85033, 29023, 64143, 02896, 61457, 97364, 30513, y 98422 se amortizarán con efectos del 01/10/2004, previos los trámites oportunos, por lo que se comunicaba al demandante lo siguiente: "Como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que Ud. Ocupa y de acuerdo con lo que prevé el contrato de trabajo suscrito, su relación laboral con el CHGUV se extinguirá el próximo 30 de septiembre, día (inclusive) hasta el que prestará servicios de acuerdo con las condiciones, turnos y plantillas vigentes". CUARTO.- Por resolulción de fecha 6 de agosto de 2004 de la Presidencia del CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALENCIA, entre otros extremos, se resolvía que os PT 15984, 85033, 29023, 64143, 02896, 61457, 97364, 30513 y 98422 se amortizarán con efectos del 01/10/2004, previso los trámites oportunos, indicnado en la resolución que se iba a proceder a la reestructuración...

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