STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4734
Número de Recurso4207/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/ ST nº 4207/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4207/2004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2352/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4207/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 288/2003 , seguidos sobre SALARIOS DE TRAMITACION, a instancia de BARCELO´S S.L., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES y Dª Leonor , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por "Barcelo´s S.L." frente al Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales y Dª Leonor , debo condenar y condeno a la Administración demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.800,30 euros, con la libre absolución de la codemandada. Con carácter previo desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Abogado del Estado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En el proceso de despido número 308/01 de este Juzgado de lo Social número dos de Elche, seguido frente a la actora, la mercantil "Barcelo´s, S.L.", por la trabajadora Dª Leonor , se dictó sentencia de 02-10-01 , desestimatoria de la demanda. SEGUNDO.- Recurrida en suplicación por la trabajadora, con fecha 17-05-02 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en virtud de la cual revocando la de instancia, se declara el despido improcedente, condenando a la actora a que a su opción bien readmitiera a la Sra. Leonor , con carácter inmediato en su puesto de trabajo o, bien le abonase la indemnización que se fijaba en la meritada resolución, y, en cualquiuera de los dos casos le abonase además los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, en cuantía diaria de 26,26 euros. TERCERO.- La actora efectuó en 17-06-02 opción por la no readmisión, abonando a la trabajadora en 04-07-02 la cantidad de 2.166,80 euros, en concepto de indemnización por despido. Posteriormente, en 25-11-02 le abonó la cantidad de 9.828,87 euros, en concepto de salarios de tramitación, desde el día del despido hasta 11-06-02, fecha en que le fue notificada a la demandante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que se dijo. Así mismo, ingresó la actora las cantidades correspondientes a la retención efectuada a la trabajadora, a efectos del IRPF por el global de los salarios satisfechos (918,05 euros), y a las cotizaciones a la Seguridad Social (cuota empresarial y obrera), igualmente por el global de los salarios satisfechos (4.612,05 euros), abonando la cuota por la contingencia de accidentes de trabajo al 3,24%, epígrafe 86 de la tarifa del Real Decreto 2.930/1979, de 29 de diciembre , y el recargo correspondiente a todas las cotizaciones por haberse efectuado fuera de plazo (922,41 euros. El total abonado por la mercantil "Barcelo´s, SL", ascendió a 16.281,38 euros. CUARTO.- La actora solicitó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección Provincial de Alicante, en 17-02-03, documento numero uno de los acompañados con la demanda, por reproducido, el abono de la cantidad de 13.506,87 euros. QUINTO.- La Administración General del Estado, Dependencia del Area de Trabajo y Servicios Sociales, por resolución de 24-02-03 estimó parcialmente la reclamación de referencia y declaró el derecho a que el Estado le abone a "Barcelo´s, SL" la cantidad de 11.005,36 euros de los cuales 8.350,68 euros, corresponden a salarios de tramitación (desde la 05-07-01, f echa a partir de la cual son los salarios de tramite por cuenta del Estado hasta la de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 17-05-02) y 2.654,68 euros, a restantes cuotas de la Seguridad Social, concretamente la cuota por la contingencia de accidentes de trabajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR