STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:4141 |
Número de Recurso | 1396/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION DE REFUERZO En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1173/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1396 de 2002, interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Valdeflores Sapena Davó y dirigida por el Letrado Don Jaime Frígols Martín, contra la resolución del Conseller de Medio Ambiente de la G.V. de fecha 8.7.2002.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule la resolución impugnada y la sanción impuesta.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que con desestimación del recurso declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, absolviendo a la Generalitat Valenciana de la presente demanda.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 20 de mayo de dos mil cinco.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 8.7.2002, dictada por el Conseller de Medio Ambiente, que resuelve desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Recursos Forestales de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 12.9.2001, que acordó sancionar a la demandante con multa de 601,02 por infracción tipificada en el artículo 72 h) de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana , en relación con el artículo 153 de su Reglamento , y clasificada como grave según lo dispuesto en el artículo 73.3 d) de la misma Ley , por "inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios, como titular de la línea de 132 Kw, al no mantener limpias de vegetación las zonas de proyección de los conductores y haber repoblado la zona con Pinus pinaster a densidad altas, propagándose un incendio forestal que afectó a una superficie de 1,12 Ha. a través de la misma, iniciado debajo de la torre apoyo nº 505455, en el lugar parcela NUM000 polígono NUM001 del término municipal Cortes de Pallas".
La demandante fundamenta su defensa desde la perspectiva de que se le sanciona por la producción de un incendio, alegando en síntesis, que la causa de inicio del procedimiento sancionador no es la constatación por los servicios de guarda forestal del incumplimiento por parte de Iberdrola de la normativa sobre prevención de incendios, sino la producción de un incendio por causas que se desconocen, considerando que no consta en el expediente la realización de la más mínima actividad instructora o probatoria que acredite la supuesta infracción, habiéndose sancionado sin otra carga probatoria que la denuncia efectuada por el agente forestal, concluyendo que se intenta penalizarla por un incendio cuyas causas, autor/es, y circunstancias no se han siquiera intentado esclarecer, mediante la imputación genérica de falta de limpieza de vegetación en la zona y en consecuencia, entiende la recurrente que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia; a su vez, reproduce todos y cada uno de los argumentos expuestos en la vía administrativa, relativos a la caducidad del expediente y a la infracción del principio de tipicidad y del de seguridad jurídica al haber alterado la calificación y tipo de infracción cometida.
Centrada la cuestión litigiosa en la forma efectuada por la demandante, deberá resolverse en...
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