STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:829
Número de Recurso3086/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3086/04 Recurso contra Sentencia núm. 3086/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, diez de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 422/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3086/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 288/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dolores , asistido por el letrado Antonio Requena Fuente, contra CONSUELO LANCHARRO BAUTISTA SL, asistido por el letrado Ignacio Gomez Grau, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Dolores , ocurrido el 21-2-2004, condenando a la empresa demandada CARMELO LANCHARRO BAUTISTA SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono a este último caso de la indemnización de 393,98 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 17,51 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Dolores ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 21-8-2003, con la categoría profesional de cocinera y percibiendo un salario diario de 17,51 euros (hojas de salarios aportadas). SEGUNDO.- La actora inició su prestación de servicios el 21.8.2003 en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción y al tiempo completo de tres meses de duración, cuyo objeto era el refuerzo de cocina, el cual fue seguido sin solución de continuidad por otro de iguales características y por otros tres meses de duración pero a tiempo parcial, con jornada de 20 horas semanales, suscrito el 21.1.2003 y con efectos del día siguiente, y cuyo objeto era el de "reforzar cocina en momentos punta" (contratos aportados por la demandada).

TERCERO

El 21-2-2004 la demandada notificó a la actora la terminación de su contrato de trabajo (hechos incontrovertidos). CUARTO.- La base imponible por IVA al tipo del 7% de la demandada en el ejercicio de 2003 ha ascendido a los siguientes importes: primer trimestre 48.925,65 euros; segundo trimestre, 51.680,87 euros; tercer trimestre, 81.032,24 euros, y cuarto trimestre, 53.875,28 euros (documentos aportados por la demandada). QUINTO.- Los cuatro trabajadores de la empresa demandada, con excepción de la actora, realizaron sus vacaciones anuales entre el 1-10-2003 y el 15-2-2004 (documento acompañado a la demanda). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que ha declarado la improcedencia del despido al considerar en fraude de ley la contratación eventual realizada por la empresa, limitando sin embargo sus consecuencias económicas a la situación de una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, con el salario proporcional, recurren ambas partes contratantes. Por un lado, la empresa, al considerar que la eventualidad por la que se contrató a la actora por tres meses, y se prorrogó por igual período la contratación, era legal; y, por otro, la trabajadora, que estima que el salario que se ha tenido en cuenta para calcular los de tramitación y la indemnización debe hacerse promediando el total de los percibidos .

Comenzando con el recurso empresarial, que impugna la propia calificación del despido, en el mismo se pretende una previa revisión de los hechos probados de la sentencia de la instancia, en concreto, de lo mencionado con valor fáctico en el fundamento de derecho Tercero, cuando indica que: " pero dicho incremento de actividad (se refiere únicamente al tercer trimestre del año 2003), de acuerdo con la testifical practicada a sus instancias, no es de carácter excepcional, sino debido a las circunstancias estacionales, por ello cíclicas y ordinarias en la secuencia anual...", solicitando su supresión, pues...

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