STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2005
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2005:536 |
Número de Recurso | 2092/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso contra Sentencia núm. 2092/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 264/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2092/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 569/03 , seguidos sobre derecho (contrato indefinido), a instancia de D. Silvio , asistido del Letrado D. Fernando Fernández-Serrano Bolufer, contra el Ministerio de Defensa, asistido del Letrado del Estado D. Luis Felipe Martínez , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª
María Montés Cebrian
La sentencia recurrida de fecha 12 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que, estimando en todas sus partes la demanda presentada por DON Silvio contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro su condición de trabajador indefinido, no fijo del Hospital Militar de Valencia dependiente del Ministerio de Defensa, condenando a dicha demandada a estar y pasar y pasar por esta declaración".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor, DON Silvio viene prestando servicios de ayudante de servicios sanitarios (celador) con carácter laboral para el hospital Militar de Valencia, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter interino desde el 20 de Octubre de 1992, con categoría profesional de servicios sanitarios (celador) y salario bruto mensual de 877,19 , SEGUNDO.- Que con fecha 20 de octubre de 1992 el actor suscribió contrato de trabajo, con carácter interino, en sustitución de Dª Esperanza , que se hallaba en situación de ILT. Posteriormente, la trabajadora sustituida pasó a la jubilación en 1993, por lo que el actor viene desempeñando dicho puesto de trabajo de forma ininterrumpida hasta hoy, y en el mismo puesto de trabajo. TERCERO.- Que se agotó la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido legalmente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó al MINISTERIO DE DEFENSA al reconocimiento al actor de su condición de trabajador indefinido con dicho organismo, interpone el Abogado del Estado en representación del demandado recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , denuncia el recurrente, en un primer motivo, lo dispuesto en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre , que desarrolla el art.15 del ET, en su art.4.B), y jurisprudencia que menciona, sosteniendo que la superación del plazo máximo de interinidad por vacante no produce el efecto de transformar la relación contractual de interinidad por vacante en un contrato por tiempo indefinido, de tal forma que no existe tope temporal para la convocatoria de provisión de puestos...
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