STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:404
Número de Recurso1961/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.961/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.961 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 172 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1961/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 710/03 y acum., seguidos sobre DERECHO CANTIDAD, a instancia de D. Jesús Carlos Y OTROS, representados por el letrado D.Manuel Urbiola, contra RETEVISION MOVIL, S.A., representado por el letrado D.Fernando de Merlo, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2.004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las demandas deducidas por D. Jesús Carlos , D. Adolfo , Dª Ana María , D. Lucio , D. Juan Ramón , D. Ildefonso , D. Luis Manuel , D. Felipe , D. Jose Ángel Y D. David , contra RETEVISION MOVIL S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RETEVISION MOVIL S.L., dedicada a la actividad de Telefonía Móvil, en el Centro de trabajo sito en Valencia, Polígono Industrial Vara de Quart, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesiona y salario anual, en los años 2.002 y 2.003, que junto a sus nombres se especifican: -D. Jesús Carlos : 23 de Agosto de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento CROR, 20.019'83 euros (año 2.002) y 20.820'62 euros (año 2.003). - D. Luis Manuel : 23 de Agosto de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento CROR, 20.791'75 euros (año 2.002) y 21.623'42 euros (año 2.003). -D. Felipe : 15 de Febrero de 2.000, Técnico de Operaciones y Mantenimiento NSS, 22.749'81 euros (año 2.002) y 23.204'80 euros (año 2.003).

-D. Ildefonso : 10 de Noviembre de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento BSS, 18.740'64 euros

(año 2.002) y 19.302'86 euros (año 2.003). -D. Lucio : 30 de Noviembre de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento BSS, 19.884'32 euros (año 2.002) y 19.884'31 euros (año 2.003). -D. Juan Ramón : 19 de Abril de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento NSS, 20.474'83 euros (año 2.002) y 20.474'83 euros (año 2.003). - Ana María : 5 de Julio de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento NSS, 22.424'81 euros (año 2.002) y 22.873'30 euros (año 2.003). -D. Adolfo : 1 de Noviembre de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento BSS, 18.226'53 euros (año 2.002) y 18.955'57 euros (año 2.003). -D. Jose Ángel : 3 de Agosto de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento BSS, 20.450'40 euros (año 2.002) y 21.695'45 euros (año 2.003). -D. David : 1 de Febrero de 2.000, Técnico de Operaciones y Mantenimiento BSS, 22.314'84 euros (año 2.002) y 22.983 euros (año 2.003). SEGUNDO.- En los contratos de trabajo de los actores y en su cláusula quinta, relativa a JORNADA, se establece que: "...será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalencia en cómputo global anual, pudiendo ser prestada en jornada partida o continuada según requiera la empresa en razón del puesto de trabajo". TERCERO.- En la mercantil, tal y como declaró el señor Felipe , DIRECCION000 del Comité de Empresa, durante la vista del juicio oral existen en relación a la jornada y el horario distintos sistemas: turno fijo (primer turno de 7 a 15 horas y segundo turno de 14 a 22 horas), jornada partida y sistema de trabajo a turnos. CUARTO.- Los contratos de trabajo de los actores contienen, además, un ANEXO con dos cláusulas del siguiente tenor: Primero.- "Pacto de localización y disposición". El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender a los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 km de su centro de trabajo. En compensación por "localización-disposición" acordadas en este contrato, se establece la cuantía de 30.000 ptas. brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación. Segunda.- "Trabajo a turnos". El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, rotando en todos ellos. Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se ralizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado enla cláusula Tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios enrégimen de turnos, no percibirá la citada compensación.

QUINTO

Todos los demandantes desempeñan la actividad de revisión y mantenimiento de las antenas de la red de telefonía móvil que explota RETEVISION MOVIL S.A. bajo el nombre comercial de AMENA, que incluye la reparación de averias en la red sean diurnas o nocturnas. SEXTO.- Los trabajadores adscritos a los departamentos BSS y NSS trabajan por la mañana o por la tarde y además realizan guardias localizadas que cumplen rotatoriamente de 22 a 7 horas de lunes a viernes y de 24 horas los fines de semana. Durante la guardia permanecen localizables y disponibles en su domicilio, constando para ello con un teléfono móvil.

Al salir de la correspondiente guardia, y a fin de respetar el descanso de 12 horas, al día siguiente trabajan por la tarde. En el ámbito territorial de Valencia esta guardia y turno de tarde coinciden en un 70% con los turnos de tarde que se realizan (en el resto del territorio nacional el porcentaje se eleva al 90%). Por la realización de estas guardias los trabajadores perciben el denominado "plus de disponibilidad". SEPTIMO.- Los trabajadores que prestan sus servicios en el departamento de CROR trabajan en horario de mañana o tarde, y nohacen guardias ni perciben el denominado...

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