STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:138
Número de Recurso951/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

9 R.C. Sent. 951/03 Recurso contra Sentencia núm. 951/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a trece de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 64/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 951/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 681/02 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIA, asistido del Letrado Sofia de Andres, contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE -BANCAIXA-, asistida del Letrado Luis E. De la Villa, BANCO DE VALENCIA SA, y el SERVICIO TELEFONICO GRUPO BANCAIXA A.I.E., y en los que es recurrente el demandada BANCAIXA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Diciembre de 2002 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia territorial, litisconsorcio pasivo necesario, y cosa juzgada, alegadas por la parte demandada y estimando la demanda formulada pro Federación de Servicios de la Central Sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (Fe.S. -U.G.T.-P.V.) contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAIXA), BANCO DE VALENCIA, S.A. Y SERVICIO TELEFÓNICO GRUPO BANCAIXA, A.I.E., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la A.I.E. que prestan servicios en las plantas 4ª y 5ª del Edificio Glorieta de BANCAIXA en Valencia a que se les tenga por trabajadores fijos de la empresa CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, con la categoría profesional y salario fijados en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, antigüedad desde la cesión, con las demás consecuencias que correspondan en materia salarial y de cotización, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa SERVICIO

TELEFÓNICO GRUPO BANCAIXA, A.I.E. que prestan servicios en la tramitación de préstamos concedidos por la entidad BANCAIXA, en el edificio de la C/ Pouet de S. Vicente, de Valencia, plantas 4ª y 5ª, con un número aproximado de 125 trabajadores afectados. SEGUNDO.- El 20 de enero de 1997, con motivo de la decisión de Caja ded Ahorros de Valencia, castellón y Alicante (BANCAJA) Y Banco de Valencia S.A. de formar una Agrupación de Interés Económico para prestar servicios de atención a distancia a los clientes por líneas telefónicas, ambas empresas y los representantes de las secciones sindicales en BANCAJA de los sindicatos CC.OO., UGT, CSI - CSIF, y CGT suscribieron un Acuerdo que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido, en el que, entre otros puntos, se pactaron las actividades que podían realizar la A.I.E. y el incremento de plantilla hasta diciembre de 1998 y que a partir del 1 de enero de 1999 y cada tres años se presentarían planes trianuales de desarrollo con detalle de las actividades a desarrollar por la A.I.E., evolución máxima del número de empleados y concreción del porcentaje de plantilla fija a alcanzar e informe sobre la posible incidencia de las actividades e incremento del número de empleados de la A.I.E. sobre el volumen de las plantillas de las empresas a las que prestara servicios la A.I.E. individualmente consideradas. En el acuerdo se estableció que las actividades a desarrollar por la A.I.E. consistirían en la atención a distancia por líneas telefónicas consistente en: Telemarketing: venta cruzada, recobros, venta de entradas y servicio vivienda. Oficina telefónica: línea directa. Atención al cliente. TERCERO.- Por escritura de fecha 27-1-1997 se fundó SERVICIO TELEFÓNICO G.B., A.I.E., por BANCAIXA con el 95% del capital social y BANCO DE VALENCIA S.A. con el 5% restante, con el objeto , como actividad económica auxiliar de la que realizan sus socios, de facilitar los medios de todo tipo necesarios para que éstos presten a sus clientes los servicios propios de la llamada banca telefónica, quedando excluidas expresament aquellas actividades propias de las entidades de crédito y todas las que requiriesen por Ley requisitos no cumplidos por sus Estatutos. En escritura de fecha 6-3-2001 se recogió la modificación del objeto social para ampliarlo a la coordinación para la gestión y tramitación de las operaciones realizadas por sus socios. CUARTO.- En mayo de 1999 se presentó el Plan de Desarrollo SERVICIO TELEFÓNICO G.B., AIE, que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido, en el que se especificaban los servicios a prestar, dentro de las actividades de telemarketing, oficina telefónica y atención a clientes. QUINTO.- El 19-4-2000 se suscribió un nuevo pacto entre SERVICIO TELEFÓNICO G.B., A.I.E. y el Comité de Empresa de la misma, en el que ambas partes coincidían en reconocer que la actividad principal de la AIE era la de promoción, venta y atención telefónica a clientes, por lo que consideraban encuadrada la misma en el ámbito funcional definido en el Primer Convenio Colectivo para el sector de telemarketing. En la cláusula tercera se estableció que se derogaba total e íntegramente el acuerdo de 20-1-1997 que contenía el marco laboral que, hasta esa fecha, venía siendo de aplicación en el SERVICIO TELEFÓNICO G.B., A.I.E. SEXTO.- El Sindicat Autonom de Treballadors d'Estalvi formuló demanda de conflicto colectivo contra BANCAJA, BANCO DE VALENCIA, S.A., SERVICIO TELEFÓNICO G.B. AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, y varias federaciones y secciones sindicales de CCOO, UGT y CSI-CSIF, impugnando la decisión de las empresas codemandadas de escindir un servicio que hasta entonces formaba parte de su propia actividad, siendo desestimada su pretensión por sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 21-5-1998 . Una copia de la sentencia consta unida a autos y en el segundo de sus fundamentos jurídicos se especifica que la actividad prevista para la AIE es la de servicio de llamada telefónica, venta cruzada, recobros, venta de entradas, servicios de vivienda, línea directa y atención al cliente. SEPTIMO.- El sindicato Confederación Sindical de C.C.O.O. del P.V. formuló demanda de conflicto colectivo contra BANCAIXA y BANCO DE VALENCIA solicitando la entrega del plan anual de desarrollo de la agrupación de interés económico, a partir de 1-1-1999 y cada tres años, en el que se contemplaran los extremos a que se refiere el punto 5º del Acuerdo de 20-1-1007, petición que resultó desestimado por sentencia del Juzgado de lio Social nº 2 de Valencia, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de la Comunidad Valenciana de fecha 13-2-2001 , que se basaba en que el Acuerdo de 20-1- 1997 había sido íntegramente derogado por el de 19-4-2000. OCTAVO.- Los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo prestan sus servicios en los locales del edificio Glorieta, propiedad de BANCAIXA, en las plantas 4º y 5º que tiene un acceso independiente desde la C/ Pouet de S. Vicente y que fueron cedidas por BANCAIXA a la AIE según acuerdo de 25-9-00; la plata cuarta la comparten con personal del CAT o centro hipotecario. Estos trabajadores se ocupan de las funciones de centro de tramitación dentro de la estructura del CAT - Centro Hipotecario Bancaja, que funciona a través de tres tipos de centros, centros de tramitación, centros de análisis y centros de firma, teniendo encomendada la A.I.E. demanda la función...

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