STSJ Extremadura , 1 de Diciembre de 2005

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1620
Número de Recurso639/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00720/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100666, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 639 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Humberto Recurrido/s: Joaquín JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 886 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a uno de diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 720 En el RECURSO de SUPLICACION 639/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Humberto , contra el Auto de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 886/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente a D. Joaquín , en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente, en cuya ejecución se dictaron los autos que constan en las actuaciones SEGUNDO: En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Con fecha de 20-01-05 se dictó Sentencia en el presente procedimiento de despido por la que se declaraba la improcedencia del que había sido objeto el actor y se condenaba a la empresa a que optara dentro del plazo, entre la readmisión de éste o el abono de una indemnización en cuantía de 225 Euros, y en todo caso, abono de 780 Euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 20-09-04 y aquella otra en la que encontró una nueva colocación.

SEGUNDO

El actor comenzó a trabajar el 8 de Septiembre TERCERO: Promovido incidente de no readmisión, celebrada la correspondiente comparecencia el 16-03, al día siguiente se dictó resolución por la que se declaraba la extinción de la relación laboral y se fijaban las cuantías de la indemnización sustitutiva en 1.350 Euros y en 189 Euros la de los salarios de tramitación. CUARTO: En el mes de Abril el actor presenta recurso de reposición contra dicha resolución interesando fuese reformado el mismo y se fijase una indemnización sustitutiva de la no readmisión en cuantía de 1.575 Euros correspondientes a una antigüedad de 6 meses y 10 días y la totalidad de los salarios de tramitación por un importe de 10.680 Euros por los 178 días transcurridos entre la fecha del despido y la de la citada resolución. QUINTO. Dado traslado del escrito a la parte demandada, ésta formuló las alegaciones que tuvo por conveniente".

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se contenía la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO en parte el Recurso de Reposición interpuesto por Humberto contra la resolución dictada por el Juzgado con fecha de 17-03-05 en incidente de no readmisión, debo modificar la misma en el sentido de que la cuantía de indemnización sustitutiva y de los salarios de tramitación que ha de abonar la empresa asciende a 900 y 840 Euros respectivamente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 enero de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de Badajoz nº 1 declarándose improcedente el despido del actor y condenándose a la empresa a que optara, dentro de plazo, entre la readmisión de éste o el abono de una indemnización en cuantía de 225 euros y de 780 euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido (20 septiembre 2004) y aquella otra en que se encontrara una nueva colocación. El actor comenzó a trabajar el 8 de septiembre.

Promovido incidente de no readmisión, se dictó Auto el 17 marzo 2005 en el que se declaraba extinguida la relación laboral y se fijaban las cuantías de la indemnización sustitutiva de la readmisión en 1.350 Euros y en 180 Euros la de los salarios de tramitación.

Recurrido este auto en reposición por el actor interesando fuese reformado el mismo y se fijase una indemnización sustitutiva en cuantía de 1.575 euros correspondientes a una antigüedad de 6 meses y 10 días y la totalidad de los salarios de tramitación por un importe de 10.680 euros por los 178 días transcurridos entre la fecha del despido y la de la citada resolución.

El recurso fue estimado en parte por nuevo Auto de 12 de mayo 2005 fijando la cuantía de la indemnización sustitutiva en 900 euros y la de los salarios de tramitación en 840 Euros.

Este Auto, a su vez, ha sido recurrido por el actor ante esta Sala al amparo de los apdos. b) y c) del art. 191 LPL. Por su parte el escrito de impugnación defiende la inadmisión del recurso porque la suplicación en fase de ejecución sólo procede en los concretos supuestos previstos en el art. 189.2 LPL y en el caso presente no se da ninguno de ellos.

Ante tales alegaciones la Sala debe proceder, con carácter preferente a cualquier otra cuestión, a analizar las referentes a si cabe o no admitir el recurso de suplicación.

SEGUNDO

El art. 189.2 LPL dispone que son recurribles en suplicación «los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiese sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado».

La jurisprudencia ha interpretado dicho precepto en las Sentencias de casación para unificación de doctrina de 24 febrero 1997 y de 4 julio 2002 . A la luz de dicha jurisprudencia se deduce que, dentro de los autos dictados en fase de ejecución que acceden al recurso de suplicación, cabe distinguir entre dos modalidades: 1ª) Los autos de ejecución en sentido estricto, es decir, los dirigidos a garantizar la efectividad de lo acordado en el título ejecutivo. Respecto de ellos, la STC 99/95 estableció que la finalidad del recurso de suplicación radica, estrictamente, en el...

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