STSJ Extremadura , 28 de Octubre de 2005

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1415
Número de Recurso573/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00626/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100592, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 573 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: Guillermo , Susana Recurrido: Erica JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 306 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 626 En el RECURSO SUPLICACION 573/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Guillermo , Susana , contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 306/2005 , seguidos a instancia de los recurrentes, frente a Erica , en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestaron los demandantes sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 1-12-04, salario total mensual 907,35 euros (sin incluir horas extras, 370,16 euros mensuales) y categoría profesional de camarero (Guillermo) y cocinera (Susana), resultando salario día de 42,58 euros, El horario de trabajo era de 10,30 horas a 16,00 horas y por la tarde de 20,30 horas a 00.00 horas, descansando un día a la semana, realizando, por ende 14 horas semanales más de las 40 contratadas. Las cuales se computaran como extraordinarias. 2º.- En fecha 28 de febrero comunico el despido a los trabajadores, para en dos de marzo realizar escrito presentado en juzgado, con consignación de cuantía para indemnización. 3º.- En fecha 26 de noviembre de 2004 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar el día 21 de diciembre, sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo Y Dª Susana y a su tenor declarar el despido como improcedente, correspondiendo a cada uno de los trabajadores la cuantía de 479,02 euros, sin derecho a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de octubre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por ellos contra la empresa sobre despido improcedente, y en un primer motivo, al amparo del art. 191 b) LPL , pretenden la revisión de los ordinales 2º y 1º de los hechos que se declaran probados por la sentencia recurrida.

Interesan los recurrentes se complete el ordinal 2º) con lo siguiente: "Dña. Erica con residencia (...)

desea hacer constar que: 1º) Que con fecha 28 de febrero de 2005 ha despedido a sus empleados D. Guillermo y Susana domiciliados (:...). 2º) Ante la negativa de los mismos a percibir el sueldo mes de febrero y finiquito por despido se ve obligada a realizar la consignación judicial de los emolumentos. Firmada por "Dña. Erica ", así como que se añada "consignando para ello la cantidad total de 2.335, 22 euros".

Pretensión que los recurrentes fundamentan en el documento que la demandada presenta en el Juzgado

Decano de lo Laboral de Badajoz, documento foliado nº 45, tenido por cierto por el Juzgado, aunque, indican, sin señalarlo ni designarlo individualmente ni motivar las pruebas en que se ha basado para la declaración de hechos probados, lo que, a juicio de los recurrentes, podrá dar lugar a nulidad de sentencia, por infracción del art. 97.2 y 107 de la LPL , lo que dejan a criterio de la Sala.

Procede, en consecuencia, previamente a nuestro pronunciamiento sobre la revisión de los hechos probados, dejar constancia, en relación con la supuesta nulidad de la sentencia, que la misma carece de fundamento, (lo que explicaría que...

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