STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:639
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00061/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 61 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiséis de abril de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación nº 7 de 2.005, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA contra la Sentencia nº 287/04 de 7-10-04, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 222/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, a instancia D. Rogelio contra la Junta de Extremadura, sobre:

medio ambiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 222/04. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº

287 de fecha 7 de octubre de 2004 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de uno de febrero de dos mil cinco en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 15 de diciembre de 2003, por la que se impuso al hoy recurrente la sanción de 5000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 66.2.12 de la Ley 8/98 . La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres consideró que tal Resolución no era ajustada a Derecho y la anuló por ser contraria a derecho la previsión contenida en el Anexo II del Decreto Autonómico 45/1991 , de exigir estudio de impacto ambiental abreviado para la construcción de edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos, debiendo plantarse ante la Sala, cuestión de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Jurisdiccional . La discrepancia de la demandada recurrente, con la Resolución recurrida, se centra en considerar el acto ajustado a derecho y total validez del Decreto 45/91 , aduciendo además que la sentencia carece de motivación adecuada y violación del principio de seguridad jurídica en cuanto se han resuelto casos similares sin entrar a valorar ni cuestionarse la validez del Decreto 45/91 .

Pues bien, en cuanto a la falta de motivación, en modo alguno ha de admitirse en cuanto que el juzgador motiva su decisión amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo dictada en un caso similar, así como en doctrina del Tribunal Constitucional. La sentencia da solución al asunto planteado basándose en esa doctrina y permite por tanto conocer perfectamente los criterios que fundamentan su decisión. Y en cuanto al principio de seguridad, ciertamente se han sometido a revisiones jurisdiccionales casos similares al presente pero en los mismos no se suscitó el tema de la legalidad del Decreto 45/91 , por lo cual nunca se ha expuesto criterio al respecto, amen de que el juzgador como hemos dicho motiva concretamente el criterio que adopta en la resolución recurrida, a lo cual viene obligado desde el momento en que se le plantea la posible ilegalidad de la norma en la que se basa la imposición de la sanción que se recurre. Por ello rechazando las expuestas causas de nulidad de la sentencia, entraremos a valorar el fondo de la cuestión en la forma que ha sido resuelta en primera instancia.

SEGUNDO

Como hemos precisado y se afirma en la Sentencia recurrida, el Decreto Autonómico 45/91 , obliga a someter a estudio simplificado de impacto ambiental, Anexo II, la construcción de edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos. Este Decreto amplía el elenco de actividades que deben someterse a evaluación de impacto ambiental de conformidad con el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio , de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución , siendo objeto de desarrollo por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre , que aprobó el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo citado, y modificado por el Real Decreto ley 9/2000 . En cualquier caso, en el Real Decreto Legislativo no se contempla el supuesto de construcción de edificios fuera de ordenación urbana, como necesitados de informe previo de impacto ambiental. La Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia de desarrollo en materia de medio Ambiente puede dictar normas ampliando los supuestos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, pero la norma deberá tener rango de ley por existir reserva de Ley constitucionalmente prevista, tal y como ha afirmado el Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de octubre de 1996 , referida por el Juzgador de instancia, en relación con el artículo 9,3 de la C...

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