STSJ Extremadura , 9 de Marzo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:407
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100050, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000047 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Juan Pedro Recurrido/s: FREMAP, MUTUAL CYCLOPS JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000624 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO MAGISTRADO SUPLENTE En CACERES, a nueve de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 203 En el RECURSO SUPLICACION 47/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA GRAJERA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contra la sentencia de fecha 5-11-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 624/2004 , seguidos a instancia del mismo, frente a FREMAP, parte representada por el Sr. Letrado D. José A. de la Fuente Madueño; MUTUAL CYCLOPS, representada por el Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor Don Juan Pedro , sufrió un accidente laboral el día 5-3-1998, teniendo la empresa en ese momento cubierto el riesgo con la Mutua Cyclop, el mismo sufrió otro accidente laboral el día 5-10-2000, teniendo en esos momentos la empresa cubierto el riesgo con la Mutua Fremap.- SEGUNDO: Iniciado expediente de Invalidez, por Resolución del INSS de 30-10-2002 fue declarado el actor afecto de invalidez con el grado de parcial.- TERCERO: No conforme la Mutua Cyclop tras agotar la vía previa presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, solicitando exclusivamente fuese declarada la contingencia laboral de Invalidez. Sin alusión en la demanda a la base reguladora de la prestación ni al reparto de responsabilidades entre las Mutuas y sin ser llamada la otra mutua responsable, Fremap.- CUARTO: Por sentencia del Juzgado de lo Social N 1 de Badajoz, nº

263, de 19 de Junio del 2003 , desestimó la anterior demanda. Sentencia que posteriormente fue confirmada en recurso de Suplicación por sentencia del TSJ de Extremadura Nº 11, de 16 de enero de 2004 . Estableciendo en su fundamento de hecho primero que lo solicitado y posteriormente desestimado en su fallo, es la declaración de que la incapacidad permanente parcial, del hoy actor, fuese considerada como derivada de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

Sin que en su fallo tampoco se pronunciara sobre la base reguladora de la prestación ni el reparto de responsabilidades entre las Mutuas, al no ser cuestión resuelta en sentencia de primera instancia ya que no fue planteado en la demanda (fundamento de derecho primero).- QUINTO: Por resolución del INSS de 17 de Noviembre del 2003, se determinan de manera provisional el alcance de las responsabilidades de las Mutuas, estableciendo provisionalmente unas cantidades que posteriormente fueron variadas y fijándose la responsabilidad a la que alcanzan cada una de las Mutuas de manera definitiva por Resolución del INSS de 23 de febrero de 2004, correspondiéndole a la Mutua Fremap 3895.20 y a la Mutua Cyclop 25936.20 .- SEXTO: Produciéndose El abono de dichas cantidades por la Mutua Fremap el día 26 y 27 de enero del 2004, y por la Mutua Cyclop el día 24 de Marzo del 2004.- SEPTIMO: Por la demanda que encabeza las presentes actuaciones reclama el actor la cantidad de 1945.56 a Cyclop y 252.82 a Fremap, en concepto de intereses desde la resolución del INSS de 30-10-2002 que reconoció la invalidez por primera vez hasta el pago principal por las respectivas Mutuas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Juan Pedro , frente a las Mutuas Fremap y Cyclop, en reclamación de cantidad por intereses de mora, se absuelve a las mismas de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-1-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-2-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra las sentencia que desestima la demanda en la que reclama los intereses que entiende se han devengado por una indemnización derivada de la incapacidad permanente...

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