STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:2575
Número de Recurso949/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01576/2005 Recurso nº 949/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.576 En el Recurso de Suplicación número 949/04, interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 30 de enero de 2004, en los autos número 1187/02 , sobre DERECHOS/CANTIDAD, siendo recurrido Miguel Ángel Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo parcialmente la excepción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativa a la prescripción, en el sentido de declarar prescrito lo que se reclama anterior a 24-10-2001 (folio 37), si bien para doña Rosa lo prescrito es lo anterior a 31-10-2001.

  2. / Desestimo las excepciones alegadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativas a falta de reclamación previa y de cosa juzgada.

  3. / Estimo la demanda de don Miguel Ángel , Cecilia , Luisa , Juan Pedro , María Virtudes , Filomena , Carlos Alberto , Rosa , María Luisa , Erica , Tomás , Sonia ,, Edurne , Rocío , Elisa , Trinidad , Octavio , Inmaculada , Ignacio , Amparo , Mónica , Elsa , María Esther , Mercedes , Estela , Ángela , Marí Luz , Remedios , Lázaro , Ariadna , María Inmaculada , María Cristina , en reclamación de declaración de derecho a comidas gratuitas, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que, desde las fechas que se expresan en el ordinal primero, los demandantes tienen derecho a una pausa para la comida y a comidas gratuitas y que los demandantes deben ser compensados por estos derechos no disfrutados."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes don Miguel Ángel , Cecilia , Luisa , Juan Pedro , María Virtudes , Filomena , Carlos Alberto , Rosa , María Luisa , Erica , Tomás , Sonia ,, Edurne , Rocío , Elisa , Trinidad , Octavio , Inmaculada , Ignacio , Amparo , Mónica , Elsa , María Esther , Mercedes , Estela , Ángela , Marí

Luz , Remedios , Lázaro , Ariadna , María Inmaculada , María Cristina , han trabajado para la Consejería de Bienestar Social, Delegación Provincial de Guadalajara, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Centro Ocupacional "Nuestra Señora de la Salud" en régimen de turnos. Los actores tienen categorías de ordenanza, gobernanta, auxiliar sanitario, cocinero, P.S.D., ETAR, médico y ayudante de cocina, proceden del personal laboral de INSERSO. Los trabajadores del C.O. "Las Encinas" no comen en el Centro (folio 187). Los demandantes han venido comiendo o cenando gratuitamente, disfrutando para ello de una pausa de 30 minutos, desde el tiempo en que trabajaban para el INSERSO.

SEGUNDO

En el III Convenio Colectivo del Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estableció que "en los centros que cuenten con comedor, sólo el personal que preste sus servicios en cocina o comedor tendrá derecho a comer o cenar en el mismo gratuitamente, siempre que, en su jornada de trabajo, esté comprendida de forma íntegra el horario de la comida o de la cena respectivamente, disfrutando para ello de una pausa de treinta minutos computables como jornada efectiva" (artículo 43-8) (doc 32 de dte). Entre los fondos con los que se cuenta para financiar cierto incremento retributivo, se mencionan 85.000.000 pesetas como consecuencia del ahorro producido por la supresión en el IV Convenio Colectivo de lo regulado en el artículo 43-8 del III Convenio Colectivo , relativo a derecho a comer en el centro de trabajo, según acta de 22-6-2000 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo (folio 471).

En escrito del Delegado Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirigido al Director del C.O. "Nuestra Señora de la Salud" en 31-10-2002 y al del C.O. "Las encinas" de 19-11-2002, se expresa que el derecho a comer del artículo 43-8 III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha desaparecido con el IV Convenio Colectivo, que no contiene ese derecho (folio 532).

TERCERO

Constan nóminas de trabajadores (folios 75 a 185 y 194 a 223) y jornadas, así como incidencias (folios 188 a 192). Consta acta DE 27-10-2000 Y 10-11-2000 en la que se expresa que "Se mantiene la comida en los C.A.T.S. y en el C.O. "Las Encinas" y en algunos colectivos del C.O. "Ntra Sra. De la Salud", hasta tanto negociaciones de rango superior o de calendario laboral" (sic) (folio 270). Consta V Convenio Colectivo de Personal Laboral de INSERSO 1992-1993 (doc 31 de dte). Existe Convenio de adhesión de los trabajadores de INSERSO al II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (doc 1 de dda) y II y III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (folios 385 a 441 y 442 a 469). Existen sentencias en proceso 918/2000 de este Juzgado por impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo (folios 515 a 518) y también en el proceso 924/2000 (folios 519 a 523) y en el 925/2000 (folios 524 a 527).

CUARTO

El testigo que comparece afirma que en septiembre de 2000 se impidió a los trabajadores entrar a comer al Centro pero que comieron fuera, y dice que fue a cargo del Centro. Comían la dirección, enfermeras, el médico y los maestros de taller, y que lo vío durante un mes y medio.

QUINTO

se ha formulado la reclamación previa el día 24-10-2002 (folio 37), si bien doña Rosa la ha presentado el 31-10-2002 (folio 534). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-12-2002, que: "se dicte sentencia por la que se condena a la demandada a que se avenga a reconocer el derecho de los demandantes a una pausa para la comida y el derecho a comidas gratuitas...

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