STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1580
Número de Recurso2221/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00912/2005 Recurso nº 2.221/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 912 En el Recurso de Suplicación número 2221/03, interpuesto por Romeo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 16-10-03, en los autos número 339/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido GASOLUBE SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de D. Romeo absuelvo a Gasóleos y Lubricantes GASOLUBE SA de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El actor D. Romeo prestó servicios para la demandada desde el 18 de julio de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2002, con la categoría de comercial, grupo profesional III, percibiendo su salario según convenio para las empresas mayoristas e importadoras de productos químicos industriales y de droguería y perfumería siendo su último salario de 1.587'83 Eur. Mensuales con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El salario del actor estaba compuesto por el salario de convenio: de 945'32 Eur. Mensuales que incluía el prorrateo de las pagas extraordinarias más un complemento personal de 25'82 Eur y un incentivo anual de hasta 6.010'12 Eur. En función del grado de cumplimiento de los objetivos anuales. A cuenta de dichos objetivos que se liquidaban semestralmente el actor recibía en la nómina mensual un adelanto de 300'50 Eur. Con independencia de los conceptos salariales el actor recibía 750 Eur. Por meses adelantados para gastos. TERCERO.- El plan de objetivos del año 2002 estaban sujeto a dos variables: volumen de ventas y margen obtenido, si bien su abono quedaba condicionado al efectivo abono de lo comprado por los clientes, condicionándose en dicho año a que el margen de deuda fuera menor al 1'5 % hasta el 31 de agosto y a partir del 1 de septiembre de 2002 al 0'5%. CUARTO.- Al 30 de junio de 2002 el actor presentaba una deuda de 5'78%. Ello no obstante en el mes de julio siguiente se le abonaron los 300'50 Eur. De incentivo a cuenta descontando dicha cantidad el siguiente mes de agosto, mes en que tampoco recibió tal adelanto así como en los siguientes. En el mes de diciembre de 2002 el actor presentaba una facturación de 2.369.621'53 Eur. Y una deuda acumulada de 103.628'29 Eur. Equivalente al 3'77 % de la facturación. La empresa no le abonó incentivos por el segundo semestre.

QUINTO.- El actor en febrero del año 2000 solicitó un préstamo a la empresa por importe de 6.010'32 Eur. Que le era descontado de la nómina a razón de 125'21 Eur. Mensuales. SEXTO.- La nómina del mes de diciembre, mes en el que el actor anunció su baja voluntaria, presenta un saldo deudor a favor de la empresa de 121'24 Eur. Como resultado de restar del salario de 971'14 Eur mensuales las retenciones de seguridad social e IRPF por un importe de 217'17 Eur. El préstamo por un importe de 125'21 Eur., así como los 750 Eur. Que ya no se adelantaron a cuenta del siguiente mes de enero. SÉPTIMO.- El 14 de abril de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que no realiza denuncia de infracción de precepto sustantivo concreto alguno, más allá de citar la carga de la prueba que viene establecida en el artículo 217 de la supletorias Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos tenidos como probados, se pretende la del ordinal segundo de instancia, de tal modo que el mismo quede sustituido por el texto alternativo ofrecido en su lugar, del siguiente tenor literal:

"A).- "El último salario del actor estaba compuesto por: a) salario base: 945'32 /mes desde julio/02; (920'46 /mes hasta junio/02, b) Complemento personal: 25'82 /mes desde julio/02, (25'14 /mes hasta junio/02; c) Incentivo Fijo Mensual, por calidad o cantidad de trabajo: 300'50 /mes, no sujeto al cumplimiento de objetivos anuales; d) Prorrateo Mensual de Pagas Extraordinarias: 316'19 /mes; B).- "y un incentivo anual de hasta...

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