STSJ Castilla-La Mancha 1216/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1840
Número de Recurso1371/2007
Número de Resolución1216/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01216/2008

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,

"RECURSO SUPLICACION 0001371 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1216 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1371/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE TOBARRA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 142/2007, siendo recurrido/s D. Eugenio ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose delas actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 142/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda presentada por el actor condeno a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOBARRA a que abone a D. Eugenio la cantidad total de 3.362 € por los conceptos expresados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Eugenio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOBARRA en calidad de personal laboral en la Emisora Municipal, con antigüedad desde el 1 de marzo de 1.993, Grupo D, nivel 18, y salario según convenio colectivo de aplicación. La jornada laboral que desarrolla es jornada partida desde las 9 horas a las 14 horas y desde las 16 a las 21 horas.

SEGUNDO.- Reclama el actor en las presentes actuaciones el abono por la Administración demandada de diferencias salariales por importe de 3.362 €, que resultan de descontar de la cantidad que le corresponde percibir según convenio la realmente percibida en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2.006, según detalle que se contiene en la demanda, Hecho Tercero, que se da por reproducido.

TERCERO.- El Convenio Colectivo del AYUNTAMIENTO DE TOBARRA para los años 2005 a 2007 establece en su art. 30 que regula las retribuciones económicas la siguiente estructura salarial:

"Las retribuciones del personal laboral tendrán la misma clasificación, estructura y contenido que las establecidas para el personal funcionario de la Administración local.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, del año en curso.

No obstante, en el caso de que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en curso, no se establezcan límites de incremento salariales que no se puedan superar, se incrementará el porcentaje establecido por dicha ley hasta la desviación producida respecto del IPC.

Corresponderá a la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo determinar los casos de trabajadores cuyas retribuciones básicas se encuentran por debajo de los funcionarios de categoría similar y proponer soluciones para su subsanación.

Las retribuciones del Personal laboral son básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas:

A).- Salario Base: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el nivel al que pertenece su categoría profesional.

B).- Paga Extraordinaria: Corresponde a cada trabajador una paga extra compuesta por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base de su nivel, complemento de antigüedad, y 60% del Complemento de Destino, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al de junio y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses.

En años sucesivos se incrementarán las pagas extraordinarias en las mismas cuantías que fije la ley general de Presupuestos de Estado para el personal funcionarial.

C).- Antigüedad, consistente en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Al empleado que se contrate con carácter fijo se le computará a efectos de antigüedad, la suma acumulada de los distintos periodos en que el mismo hubiese estado prestando servicio bajo cualquier otra modalidad de contrato o relación jurídico laboral en cualquier Administración Pública.

Al personal fijo de plantilla, se le reconocerá para la antigüedad el tiempo trabajado en otrasAdministraciones Públicas, en cuantía similar a la de los trabajadores de su categoría actual.

Son retribuciones complementarias:

A).- Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que desempeñe y que se establecerá para todos los trabajadores en el Catálogo de puestos de Trabajo.

B).- Complemento Específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y que quedará establecido para todos los trabajadores en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

C).- Complemento de Productividad, que se destinará a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. A tal efecto, y una vez valoradas las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de cada puesto de trabajo según la consecución de los objetivos estimados, previa propuesta emitida por la Comisión Paritaria, el Presidente de la Corporación aprobará las cuantías individuales que en cada caso corresponda a cada trabajador.

D).- Complemento de Jornada. Es el que corresponde al trabajador por razón de la forma en que realiza su jornada laboral.

- Los trabajadores que por necesidades del servicio realizan trabajos nocturnos y en sábados y en domingos percibirán un Complemento de Jornada en 2005 de 354,99 €/mes.

- Los trabajadores que por necesidades del servicio realizan trabajos en jornada partida, percibirán en 2005 un Complemento de Jornada de :

253 €/mes, con finalización de jornada a las 20 horas.

100 €/mes, con finalización de jornada a las 17 horas.

Corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que la jornada diaria haya de cumplirse en horario partido, con un descanso mínimo ininterrumpido de una hora y máximo de tres, siempre que cualquiera de los periodos tenga una duración mínima de dos horas.

- Los trabajadores que por necesidades del servicio realizan trabajos en sábados y domingos percibirán un Complemento de Jornada en 2005 de 102 €/mes.

En el año 2006, a las cantidades correspondientes al año 2005 se les añadirá el incremento del IPC mas 20 €/mes, y en el año 2007, a las cantidades resultantes del año 2006 se les añadirá el incremento del IPC mas 20 €/mes."

CUARTO.- El art. 1.4 del Convenio Colectivo de aplicación regula el ámbito personal de la citada norma estableciendo al efecto que dicho Convenio afecta a todo el personal laboral al servicio del AYUNTAMIENTO DE TOBARRA, integrado por: a) Contratados en régimen de derecho laboral, cualquiera que sea la modalidad de contratación. ...

QUINTO.- El actor ha formulado ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOBARRA la pertinente reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE TOBARRA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, recaída resolviendo demanda sobre reclamación de determinado complemento retributivo, sin cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal que le sirven de cobijo, lo que no será obstáculo para que por esta Salase entre a dar respuesta al mismo, en aras de efectividad de la...

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