STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1451
Número de Recurso630/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00821/2005 Recurso nº: 630/04 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 19-05-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 821 En el Recurso de Suplicación nº. 630/04, interpuesto por D. Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 756/03 , siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 30 de Enero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Ángel prestó servicios por cuenta de la empresa C.V. Seguridad 2000 S.L., ostentando la categoría profesional de conserje, percibiendo un salario bruto mensual sin inclusión de pagas extraordinarias de 568,69 euros.

Segundo

Con fecha 18.06.2002 el trabajador formulo demanda en reclamación de cantidad contra la empresa solicitando el abono de la cantidad de 10.459,79 euros desglosados en los conceptos desplazamiento y transporte 4.323,90 euros, horas extraordinarias realizadas tanto en días festivos como laborables 4642,31 euros, así como dietas 1.493,57 euros, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado de lo Social nº 1 el cual con fecha 03.10.2002 dictó sentencia estimando la demanda.

En la misma se recoge como valor de la hora extraordinaria la cantidad de 7 euros en día festivo y 5,31 euros para la hora ordinaria.

Tercero

Con fecha 23.12.2002 el trabajador presentó escrito ante el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia dictándose Auto con fecha 23.12.2002 despachando ejecución y acordando el embargo de bienes de la empresa condenada.

Con fecha 29.07.2003 se dictó Auto declarando Insolvente a la empresa C.V. Seguridad 2000 S.L. Cuarto.- Presentada la oportuna solicitud por el trabajador ante el Fondo de Garantía Salarial se dictó con fecha 25.09.2003 Resolución reconociendo al trabajador el derecho a percibir la cantidad de 560 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone el presente recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real que desestimó la demanda por aquel formulada, contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, por responsabilidad subsidiaria de dicho organismo, debido a insolvencia de la empresa deudora principal. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar infracciones de normas sustantivas y de jurisprudencia.

La recurrente afirma que la sentencia recurrida vulnera, el artículo 96 de la Constitución , el artículo 9 del Convenio 173 de la OIT , los artículos 26 y 33 del Estatuto de los Trabajadores , el artículo 18 del Real Decreto 505/1085 , y el Real Decreto 1426/2002 , por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2003; así como, también, las sentencias, del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2001, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de noviembre de 2000, y la del Juzgado de lo Social de Navarra de fecha 16 de abril de 1998 (probablemente querrá decir Tribunal Superior de Justicia de Navarra).

SEGUNDO

Una correcta resolución del único motivo del recurso debe comenzar por señalar que, para que pueda prosperar el examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia (pretensión ejercitada por la recurrente), en el escrito de interposición del recurso se deben expresar, según exige el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en los que se ampare, debiéndose citar las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas, y siendo necesario, en todo caso, razonar sobre su pertinencia y fundamentación.

En este supuesto, la recurrente se limita a citar las normas sustantivas o de la jurisprudencia que considera infringidas por la sentencia recurrida,...

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