STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Abril de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:885
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00512/2005 Recurso nº.: 191/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 14-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a catorce de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 512 En el Recurso de Suplicación número 191/05, interpuesto por D. Narciso Y ASOCIACIÓN PROTECTORA DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS DE QUINTANAR DE LA ORDEN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo , de fecha veintidós de diciembre de 2003 , en los autos número 614/02 , sobre reclamación por R. Contrato LA 204 , siendo recurrido por D. Narciso Y ASOCIACIÓN PROTECTORA DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS DE QUINTANAR DE LA ORDEN.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Narciso frente a Asociación Pro Disminuidos Quintanar de la Orden (Asprtodiq), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro extinguida con fecha de esta resolución la relación laboral que unía al demandante con la empresa demandada, condenado a esta empresa a abonar al actor la suma de 80.071,85 euros en concepto de indemnización por dicha extinción y asimismo debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes pretensiones de condena esgrimidas frente a la misma de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Narciso ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-2-78, con categoría profesional de educador, desempeñando las funciones de gerente desde 1989.

Su salario en 2002 ascendía a 68,54 euros/día. El cargo de Director lo ocupaba otra persona. Las funciones del actor eran las de gestión y llevanza de trámites burocráticos, presupuestos, libros, documentación y gestiones ante terceros, etc.

SEGUNDO

El demandante fue despedido por la empresa por carta fechada el 26-7-00 y recibida por el actor el 7-8-00 y con efectos desde la fecha de recepción. Formulada demanda por el trabajador se dictó la Sentencia núm. 451/00 de este Juzgado de fecha 9-11-00 por la que se declaraba el despido improcedente, la cual quedó firme tras desestimarse el recurso de queja contra la misma por Auto del TSJ Castilla La Mancha de 24-4-01 .

La empresa demandada optó por la readmisión del trabajador. El actor había comenzado un periodo de incapacidad temporal con baja médica de 31-7-00 y alta de 22-12-00 con diagnóstico de depresión y no se reincorporó en la readmisión. Volvió a estar de baja por el mismo diagnóstico del 5-3-01 al 30-3-01 y del 30-4-01 al 22-1-02. El 22-1-02 el actor comunicó a la empresa que había recibido el alta médica a fín de que se reincorporara efectivamente el 1-2-02.

TERCERO

El 1-2-02 el actor se reincorporó a su trabajo y prestó servicios hasta el 20-2-02. El 21- 2-02 fue dado nuevamente de baja por cervicalgia. En ese periodo de 20 días naturales (16 laborables) al actor se le encomendó por la empresa la realización de un proyecto de viabilidad de un centro de atención temprana, un presupuesto e inventario del centro ocupacional y un informe de adaptación del centro ocupacional a las prácticas del manual FEAPS. Asimismo asumió funciones de personal gestionando la sustitución de un trabajador que no podía realizar una ruta por motivos personales por otro de la empresa.

El día 20-2-02 el demandante tenía confeccionado el citado proyecto de viabilidad del centro de atención temprana y lo entregó a la empresa.

El demandante fue colocado a trabajar en un despacho individual con sillas, teléfono y mesa así como una máquina de escribir rota. No tenía ordenador. El actor pidió un radiador eléctrico ordenando la Junta Directiva que se le dispusiera. El 18-2-02 el actor solicitó se le dotara con un ordenador, un fax, una fotocopiadora, una calculadora y otros medios. El informe que realizó el 20- 2-02 era manuscrito.

Estas peticiones las realizaba el actor por comunicaciones escritas por vía de burofax de Correos a los miembros de la Junta Directiva. En total en los 20 días trabajados en Febrero de 2002 el actor remitió 50 comunicaciones escritas a través de furofax a los distintos miembros de la Junta, a la Directora y a otro personal del centro a fines diversos: fundamentalmente petición de datos para realizar sus informes o documentación. De dichas 50 comunicaciones 15 (cada una fechada cada día laborable que trabajó y ello desde el mismo día de su reincorporación 1-2-02) se dirigían a la empresa (Junta Directiva a fín de que esta le indicara por escrito cuales eran sus funciones y si éstas iban a ser las mismas de antes de su reincorporación. En las cartas en este sentido a partir del 6-2-02 el actor indicaba que les instaba le dieran tal información "dado que estoy sin ocupación efectiva alguna". Para entonces tenía encomendados los informes citados de viabilidad del centro de atención temprana, el presupuesto etc y ya había iniciado los trabajos recabando información y datos. El día 20-2-02 en que remite la última carta en idéntico sentido, presentó el informe de viabilidad citado ya confeccionado.

El día 4-2-02 el actor requirió por escrito por burofax de Correos a la trabajadora del centro Sra. Luz la entrega de documentación y al día siguiente 5-2-02 le reprodujo otra vez idéntico burofax por Correos pidiéndole la misma documentación. La trabajadora le comunicó que no tenía ésta sin que conste que lo hiciera por el mismo conducto escrito y oficial. El día 6-2-02 el actor reprodujo la petición al Secretario de la Asociación. Ese mismo día también requirió a la Directora le entregase un inventario, requerimiento que reprodujo por la misma vía el día 9 del mismo mes. El 7-2-02 había pedido al Secretario de la Asociación (miembro de la Junta Directiva) que le remitiese otra documentación distinta de la que pidió el día 6-2-02 y le reprodujo dicho requerimiento también por burofax dos días después el mismo día 9-2-02.

No consta que la Junta Directiva, la Directora o el resto del personal se comunicara con el actor para cualquier instrucción o explicación o para remitirle lo pedido por la misma vía escrita con burofax. Las tareas que se le encomendaron se le indicaron verbalmente.

CUARTO

Tras el alta médica de 24-6-02 el actor se incorporó a su trabajo y el 1-7-02 se le remitió carta por la empresa en que le comunicaba que "dado la actual remodelación de cargos que se están realizando por necesidades de los distintos centros dependientes de Asprodiq, han quedado en suspenso todos los nombramientos realizados con anterioridad. Por lo cual usted pasa a los talleres durante su horario de trabajo.- Le indico que su periodo vacacional como educador del centro ocupacional es el correspondiente al mes de agosto..."

El actor había interesado sus vacaciones en Julio y Agosto el día 27-6-02 alegando que tenía acordado con la empresa dicho periodo de vacaciones. En Julio de 2000 disfruto de vacaciones, en Julio de 1999 trabajó realizando desplazamientos para gestiones por cuenta de la asociación y solventando problemas de personal con una trabajadora.

Durante Julio del 2002 se estuvieron realizando obras en el centro. El actor permaneció durante su jornada laboral en talleres sin disfrutar de despacho o material de oficina (se valía de la mesa de ping pong).

El curso había acabado no acudiendo alumnos al centro. Desde Julio de 2003 el actor no ha realizado funciones de gestión.

QUINTO

El 8-10-02 y hasta el 3-4-03 el actor permaneció de baja médica por causa que no consta y el 9-6-03 fue dado nuevamente de baja por depresión en la que continuaba en noviembre de 2003.

El actor padece un cuadro depresivo ansioso de origen laboral que se prevee medicamente que cesará cuando se produzcan mejoras en el ámbito laboral.

SEXTO

La Junta Directiva actual de la Asociación nombrada en 2000 ha asumido sus funciones propias según el cargo de cada uno de sus miembros, funciones que con la anterior Junta llevaba a cabo el actor sin que la Presidenta, Sra. Ángeles , hiciera prácticamente ninguna función concreta.

El 26-3-02 la Junta Directiva aprobó presentar a la Asamblea un proyecto de nuevo organigrama con la creación en cada centro dependiente de un consejo con participación de padres, usuarios, miembros de la Junta y un coordinador por cada centro, lo que fue aprobado por la Asamblea el 14- 9-02.

No consta que con ello se acordase por la Junta suspender entre tanto los cargos antes existentes.

No consta que se suspendiera el cargo de la Directora o de alguno otro personal directivo alto o medio del centro.

SÉPTIMO

La previa conciliación ante el SMAC se celebró el 31-7-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos se interponen frente a la Sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora y declaró resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes al estimar que se habían producido modificaciones...

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