STSJ Cataluña 8131, 21 de Septiembre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:8131
Número de Recurso4268/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8131
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7065/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 22.10.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

636/2001 y siendo recurrido/a Luis María y Cuirplast García Sala, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.1.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis María contra la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la empresa CUIRPLAST GARCíA SALA S.A., sobre jubilación, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de D. Luis María a percibir como pensión de jubilación, con efectos a 1 de marzo de 2001 el 100% de la base reguladora de 984,28 euros, más sus incrementos legales, revocando en parte la resolución del INSS de fecha 15 de marzo de 2001; y, asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Por último, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a CUIRPLAST GARCíA SALA S.A. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. Luis María , mayor de edad, nacido el 24 de febrero de 1937, con D.N.I. nº NUM000 , ha acreditado periodos de cotización suficientes al Régimen General de la Seguridad Social para generar derecho a una pensión de jubilación con una base reguladora de 984,28 euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El demandante accedió a la jubilación parcial el día 1 de marzo de 2000 al suscribir un contrato a tiempo parcial con la empresa Cuirplast, simultáneo a la celebración por la empleadora de un contrato de relevo con el trabajador D. Juan Manuel (contratos a tiempo parcial - 49- y de relevo -folio nº

47-).

TERCERO

Simultáneamente a la jubilación total del demandante, el día 1 de marzo de 2001, la empresa Cuirplast procedió a convertir en indefinido y a tiempo completo el contrato de trabajo de D. Juan Manuel , al objeto de sustituir al demandante (folio nº 6).

CUARTO

El día 15 de marzo de 2001 el INSS dictó resolución reconociendo al demandante una prestación por jubilación con una base reguladora de 156.731 pesetas y un porcentaje del 92% (folio nº 72).

QUINTO

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, impugnando tanto la base reguladora como el porcentaje aplicado para el cálculo de la pensión, que fue resuelta por acuerdo de fecha 31 de mayo de 2001, estimando la reclamación en cuanto a la impugnación de la base reguladora, fijándola en 163.770 pesetas, y denegándola en cuanto al porcentaje aplicable, confirmando el del 92% (folio nº 18)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación anticipada en el porcentaje del 100% de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La jubilación parcial y la jubilación flexible y su aplicación a los empleados públicos
    • España
    • La jubilación de los empleados públicos
    • 8 Septiembre 2007
    ...de 2003, (As. 2600); 30 de enero de 1998 (As. 5379); 18 de noviembre de 1999 (As. 4808), y de otros TSJ citadas por la STSJ Cataluña, de 21 de septiembre de 2005 (As. 364/2006) que expone el estado de la doctrina judicial sobre este [81] STSJ País Vasco, de 15 de noviembre de 2005, As. 577/......
  • Inmigración y mercado de trabajo: cuestiones conflictivas
    • España
    • Aspectos sociales y jurídicos de la inmigración musulmana en Extremadura
    • 11 Febrero 2012
    ...Madrid de 5 de septiembre de 2002 (AS 2002, 3359) y Andalucía/ Málaga de 17 de mayo de 2002 (JUR 2002, 239934). [43] Cfr. SSTSJ Cataluña de 21 de septiembre de 2005 (JUR 2006, 44875), de 10 de febrero de 2004 (JUR 2004, 92327), de 31 de octubre de 2003 (AS 2003, 4114) y de julio de 2003 (AS......
  • Análisis crítico de la motivación del recurso de suplicación laboral
    • España
    • La motivación del recurso de suplicación contra sentencias laborales: análisis crítico
    • 8 Septiembre 2007
    ...7277, ambas en unificación de doctrina. [94] Por todas STSJ (País Vasco) de 7 de junio de 2005, AS 2294. [95] Por ejemplo STSJ Cataluña de 21 de septiembre de 2005, JUR 44899 (2006). [96] Por todas y además de la citada, SSTSJ Navarra de 9 de septiembre de 2005, AS 2681 y Galicia de 4 de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR