STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:7583
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 21 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5564/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 386/2004 y siendo recurrido/a UNIO INTERCOMARCAL BAGES-BERGUEDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (UNIÓ INTERCOMARCAL BAGES-BERGUEDÀ)

sobre despido, declaro extinguida la relación laboral el 6 de mayo de 2004, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rodrigo comenzó a prestar servicios en la empresa CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (UNiÓ INTERCOMARCAL BAGES-BERGUEDA) el día 1 de abril de 1996, con categoría profesional de Sindicalista VI, percibiendo un salario mensual de 866,10 euros brutos con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. No ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores, por no existir en el Sindicato Comisiones Obreras órgano de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

El primer contrato que se suscribe es de fecha 1 de abril de 1996, y en él se expresa que el objeto del mismo es el mandato sindical y su duración se extenderá desde el 1 de abril de 1996 hasta la finalización del mandato sindical, incluyendo anexo en el que se acuerda: " cuarta: que la duración de este contrato será desde el 01-04-96 hasta que finalicen las tareas de responsabilidad encomendada, salvo que los organismos de dirección del Sindicato decidan lo contrario, dada la condición de sindicalista de la persona contratada, y en virtud de lo previsto en el AMAS". El último contrato de 1 de julio de 2000 su contenido es análogo, "aquest contracte és de obra o servei determinat i la seva durada s'estén des de el 01 de juliol de 2000 fins data de finalització de robra o sevei (mandat sindical) ", y en el acuerdo cuarto del anexo se añade "que la duración de este contrato será desde el 1.07.00 hasta el proceso congresual del VIII Congreso de la Conc, salvo que los organismos de dirección del Sindicato decidan lo contrario, dada la condición de sindicalista de la persona contratada, y en virtud delo previsto en el AMAS". Por último, en ambos contratos se establece que en todo lo no acordado en este contrato se atenderá a lo dispuesto en el AMAS (Acuerdo Marco Sindical para el personal sindicalista de Comisiones Obreras).

TERCERO

El actor presta sus servicios como sindicalista, cuyo, concepto viene dado por el Acuerdo Marco Regulador de las dedicaciones profesionales de sindicalista (AMA), "son aquellas personas afiliadas cuya relación con el Sindicato nace del Mandato Sindical, y se limita a éste; es decir, aquellos que son elegidos o designados para desempeñar funciones ejecutivas o de representación sindical en los distintos Órganos de Dirección (individual o colectivo), existentes en la C.S. de la CONC, para cada uno de los organismos que integran la estructura sindical a través de los correspondientes Congresos, Consejos y restantes órganos de dirección.

También se asimilará a la condición de Sindicalista aquellas personas que presten servicios de dedicación sindical en virtud de haber sido incorporados o designados como responsables sindicales adjuntos a alguna Secretaría, Áreas, etc., por decisión de los organismos competentes.

Dada la especialidad de su función y selección en el Sindicato, estarán sujetos a la temporalidad y revocabilidad propia de los cargos electivos.

En el desempeño de las funciones sindicales tiene relevancia constitutiva la recíproca confianza y la lealtad. La pérdida de éstas originarán el cese en las funciones sindicales" (punto 2).

Al personal sindicalista dedicado en exclusiva a las tareas sindicales se les formalizará un contrato de Mandato Sindical -legalmente contrato de Obra o Servicio determinada, al amparo del Real Decreto 2104/1984 - que, en ningún caso enervará el vínculo asociativo (puno 5.2).

CUARTO

El contrato de 1 de julio de 2000 se pacta por Mandato Sindical para la realización de las tareas de dirección y responsabilidad sindical, en el ámbito del C.S. CONC (U.I. Bages- Bergueda). En términos similares el anterior contrato de 1 de abril de 1996.

QUINTO

En Reunión de la Comisión Ejecutiva ampliada de la Unió de Sindicats de CCOO del Bages-Bergueda del día 13 de abril de 2004 y de acuerdo con el acta resumen de la misma: "En LIuís Vidal, valorant la situació actual i la necessitat de prioritzar els alliberaments sindicals en relació als acords congressuals i les politiquees sindicals aprobadse,planteja la no continuïtat d' en Rodrigo , sindicalista que desenvolupa la seva feina al Berguedà...S'aprova per unanimitat finalitzar la dedicació exclusiva a les tasques de carácter sindical, de la Unió al Berguedà, del company Rodrigo . Aquesta finalització comporta automàticament, tal com estableix l'AMASA (Acord Marc regulador de les dedicacions professionals del personal sindicalista de CCOO de Catalunya) l' extinció del contracte per mandant sindical (entre el procés Congressual del VII Congrés i el procés...

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