STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:2315
Número de Recurso1777/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1567/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18.9.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 764/2002 y siendo recurrido/a ERSHIP S.A., T.G.S.S., MATT, Fernando , INSS, Instituto Social de la Marina y TARRAGONA PORT SERVICES S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.12.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.9.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO las demandas interpuesta por MUTUA UNIVERSAL.MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, y D. Fernando , contra D. Fernando , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT, ERSHIP, S.A., TARRAGONA PORT SERVICES, S.L. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo confirmar la resolución administrativa en la que se declara Don. Fernando afecto de una incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del

55% de la base reguladora establecida en 2.450,87 euros mensuales, con la responsabilidad compartida de la Mutua Universal y la Mutua MATT, absolviendo a los demandados de las respectivas demandas acumuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Fernando , nacido el 27-12-1958, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Peón- Especialista Estibador, cuando prestaba servicios para la empresa ERSHIP, S.A. sufrió un accidente de trabajo en fecha 31-8-200.0, iniciando situación de I.T., ese mismo día empezó a trabajar para la indicada empresa. ERSHIP, S.A. tiene concertadas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Universal-Mugenat.

SEGUNDO

En la fecha del accidente, el Sr. Fernando se encontraba también de alta en la empresa PORT SERVICES, S.A., que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MATT, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

TERCERO

El día del accidente, 31-8-2000, el Sr. Fernando percibía un salario diario con la empresa ERSHIP, S.A. de 13.155.-ptas., y con la empresa TARRAGONA PORT SERVICES, S.A. 13.155.- pts.

CUARTO

El trabajador es personal eventual en la lista del Puerto de Tarragona, habiendo prestado servicios el último año los siguientes días:

Para la empresa ERSIP, S.A. desde diciembre de 1999 a julio de 2000 = 13 días, computando un total de bases de cotización de 157.521.-ptas.

Y para la empresa TARRAGONA PORT SERVICES, S.A. = 12 días, computando un total de bases de cotización de 279.480.-ptas.

QUINTO

Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo por el actor, por resolución del INSS de fecha 17-7-2002 se declara al actor D. Fernando afecto de una Incapacidad' Permanente Total derivada de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una pensión mensual de 1.402,91.-euros (1.347,98 de pensión inicial + 54,93 de revalorizaciones), doce mensualidades anuales, de cuyo pago son responsables por igual la Mutua Universal Mugenat y la Mutua MATT, respondiendo del 50% cada una de la base reguladora.

Las secuelas que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes:

"Discectomia +. artrodesi cervical C6-C7 per hernia discal lateroforaminal dreta C6-C7, actualment presenta disminució en la mobilitat cervical, radiculopatia C7 dreta, S. vertiginós en estudi".

SEXTO

Interpuesta en fecha 12-9-2002, la...

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