STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:827
Número de Recurso963/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 24 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 528/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria , Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A. y Cristobal frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 591/2002 y siendo recurrido/a Susana y Imanol . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la parte actora debo declarar y declaro la relación laboral indefinida con las siguientes particularidades: D. Cristobal desde el 16.9.99; Doña Gloria desde el 3.11.2000, condenando a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que D. Cristobal entre otros anteriores no objeto de la litis, suscribió contrato temporal con efectos de 16.9.99 al amparo del RD 2720/98 , sin mención a precepto concreto alguno, obrante en el folio 45 para "cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido". La empresa demandada manifiesta que este contrato permanece en vigor toda vez, que en último concurso de traslados, en el que se ofertaron tres plazas, para reparto en pie, sólo se cubrió 1 plaza. La demandada no acredita que se ofertara la plaza vacante objeto del contrato analizado ni cuantas plazas se cubrieron.

Segundo

Que Doña Gloria , entre otros anteriores no objeto de la litis, suscribió los contratos que se especifican en la demanda a partir de 22 de diciembre de 1997 y hasta el 28.12.00, contratos cuya regularidad fue enjuiciada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona de fecha 12 de julio de 2000 que desestimó la demanda y que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de mayo de 2001 .- véase folios 61 y siguientes, 260 y siguientes-.

Tercero

Que D. Gloria suscribió contrato de interinaje de 3.11.2000 obrante en el folio 65, suscrito para cubrir el puesto de trabajo que se indica en el contrato, al amparo del RD 2720/98 sin mención a precepto causal alguno, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido tal como se indica en dicho contrato. La parte demandada indica que dicho contrato sigue vigente ya que en el último concurso de traslados se ofertaron 13 plazas para ACR y únicamente se cubrieron 3 plazas. La demandada no acredita que se ofertara la plaza vacante objeto del contrato analizado ni cuantas plazas se cubrieron.- folio 65 a 68-

Cuarto

Que D. Imanol , al margen de otros contratos anteriores no afectos a la litis, suscribió en fecha 6.6.2002 contrato eventual por insuficiencia de plantilla que duró hasta el 30 de junio de 2002 para posteriormente el 1 de julio de 2002 suscribir un contrato de interinaje por vacaciones que fue extinguido el 30.9.2002, sin que desde la anterior fecha ni en la actualidad exista relación laboral vigente, extremo pacífico entre las partes.- contratos obrantes en los folios 81 y 82-.

Quinto

Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia.

Sexto

Que D. Susana no comparece a juicio ni corrige los defectos de concreción de la demanda requeridos para su subsanación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicamente impurngó el recurso de contrario la parte demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por D. Cristobal y Dª

Gloria frente a la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, en concreto del primero para que se sustituya el inciso final "la demandada no acredita que se ofertara plaza vacante objeto del contrato analizado ni cuantas plazas se cubrieron" por la siguiente frase: "la sociedad demandada convocó concurso para funcionarios en orden a cubrir tres plazas vacantes en el mismo puesto de trabajo, categoría y localidad que el demandante, cubriéndose exclusivamente una de ellas, entre las cuales no estaba la de D. Cristobal ". La misma revisión se solicita del hecho probado tercero para que se diga en el último apartado que "la sociedad demandada convocó concurso para funcionarios en orden a cubrir trece plazas vacantes en el mismo puesto de trabajo, categoría y localidad que la demandante, cubriéndose excluidamente tres de ellas, entre las cuales no estaba la de Dª Gloria ", Dichas revisiones ha de ser admitidas al basarse en las correspondientes convocatorias de concurso publicadas en el B.O.E.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la sociedad recurrente la infracción de los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre , así como del Real Decreto 1638/95 , que contiene el Reglamento del Personal al servicio de Correos y Telégrafos, y de determinada jurisprudencia que considera aplicable al caso. Alega en síntesis que los contratos de interinidad por vacante suscritos por los actores cumplen los requisitos exigidos por el artículo 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre ya que identifican el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, añadiendo que en los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones

Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a la previsto en su normativa específica, contenida en la actualidad en el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre.

La Sala se ha pronunciado ya sobre el tema debatido en los presentes autos en sentencias de 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • 30 Mayo 2006
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 24 de enero de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 963/04 de dicha Sala , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, dictada el 5 de mayo de 2003 en los au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR