STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:442
Número de Recurso5828/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 17 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 316/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por yañez pinturas en general s.l. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

664/2002 y siendo recurrido/a Jesús Luis y Inss. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda de Incapacidad temporal por E.C. interpuesta por Jesús Luis contra -INSS- INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL Y YAÑEZ PINTURAS EN GENERAL, S.L. debo condenar y condeno a YAÑEZ PINTURAS EN GENERAL S.L. como responsable directo al pago de 5.842,98 euros, periodo 15.3.01 a 24.9.01, sin perjuicio del anticipo por parte del INSS como responsable subsidiario en el supuesto de insolvencia de la empresa YAÑEZ PINTURAS EN GENERAL S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Jesús Luis , fecha de nacimiento el 24.4.1954, de profesión habitual Oficial de 2ª, con DNI nº

NUM000 , con afiliación a la Seguridad Social nº NUM001 .

  1. - Antgüedad del actor en la empresa YAÑEZ PINTURAS EN GENERAL S.L. de 22.9.1999, categoría profesional de OFICIAL DE 2ª y percibiendo un salario de 1.180,11 Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - El 23.10.00 fue despedido por FINALIZACIÓN DE OBRA.

  3. - Interpuso demanda de despido que recayó en el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona el cual mediante sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, declaró el despido improcedente.

  4. - El 15.2.01 la demandada optó por la indemnización y la extinción de la relación laboral.

  5. - Los demandados no han abonado el periodo: 15.3.01 a 24.9.01 la cantidad de 5.824,98 euros.

    Base reguladora diaria 1.180,11 euros/30 días 39,34 euros 75% de 39.34 euros...2,51 euros.

  6. - El hecho 3 de la demanda fué aclarado por la parte actora en los siguientes términos: cantidad derivada de prestaciones de incapacidad temporal periodo 15.3.01 a 24.9.2001, 5.842,98 euros.

  7. - En INSS en la contestación a la demanda manifestó que los efectos hasta el 17.9.01 de acuerdo con el informe de vida laboral, base reguladora la de 37.62 euros, efectos 15.3.01 a 17.9.01.

  8. - En la fase de réplica la parte actora aclaró que la base reguladora es el mínimo marcado en convenio, y sentencia de despido y de cantidad.

  9. - En este Juzgado de lo Social se siguen autos de juicio nº 664.02 a instancia de Jesús Luis frente a -INSS- Instituto Nacional Seguridad Social y Yañez Pinturas en General, S.L., en fecha 2.9.02 se dictó propuesta de auto admitiéndose la demanda y señalándose el Juicio para lo cual se señala el día 25.9.02 a las 10,30 horas de su mañana, haciéndose entrega a las demandadas de copia de la demanda y documentos de preceptivo acompañamiento.

  10. - En fecha 18.0.02, el letrado de la demandada Yañez Pinturas en General S.L. presentó escrito solicitando la suspensión del juicio por tener en la misma fecha y horas de las 945 un juicio ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers.

  11. - En acta de fecha 25.9.02, se suspendió el juicio de mutuo acuerdo, acordándose el señalamiento para el 28.10.02 a las 10.05 de su mañana.

  12. - En fecha 28.10.02 se celebró juicio.

  13. - En fecha 29.10.02 el demandado Yañez Pinturas en General S.L. presentó escrito adjuntando copia del auto dictado en el Juzgado Social nº 26 de esta Ciudad, comp prueba documental.

  14. - en fecha 4.11.02 se dictó sentencia con el nº 452.02.

  15. - En fecha 11.12.02 el letrado del INSS presentó escrito de anuncio de recurso de suplicación contra la sentencia dictada en este juzgado y mediante resolución de fecha 17.12.02 se tiene por anunciado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Cataluña contra la sentencia dictada por este Juzgado de lo Social y por designado letrado de la Administración de la Seguridad Social.

  16. - En feha 11.12.02, el demandado YAÑEZ PINTURAS EN GENERAL S.L. presentó escrito de anuncio de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y designando letrado y adjuntándose aval bancario y mediante resolución de este...

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