STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:223
Número de Recurso2558/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso núm. 2558/98 Partes: SUBMARI ESPAÑA, S.L. C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 5 En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil cinco Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 2558/98, interpuesto por SUBMARI ESPAÑA, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Rafael Rico Rodríguez, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos ANTECEDENTESDEHECH PRIMERO.- La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación núm. 97/38878688 SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló para fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2004 CUARTO.- Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales FUNDAMENTOSDEDERECH PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona procedió a levantar acta de infracción núm. 7126/97 y actas de liquidación a la empresa Submari España, S.L., núms. 97/38878688, 97/38878486, 97/38878183 y 97/38878890, comprensivas de las diferencias de cotización a la Seguridad Social en relación a los trabajadores que en las mismas se reseñan, en los dos primeros casos por diferencias de cotización por salarios y en los dos últimos por pluses, durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de abril de 1996 hasta el 31 de junio de 1997, en virtud de la estimación efectuada por el Inspector actuante con fundamento en lo previsto en el Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña y en lo manifestado por el delegado de personal.

Interpuestos recursos ordinarios frente a cada una de las precitadas actas de liquidación, se desestimaron en cada caso mediante resoluciones de Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de julio de 1998, deduciéndose en relación a la primera el presente recurso contencioso-administrativo, y habiéndose tramitado los recursos núms. 2557/98, 2560/98 y 2562/98 ante esta misma Sala respecto de las tres últimas actas, que fueron desestimados mediante sentencias de 13 y 26 de octubre de 2004 . No consta que se hubiera formulado recurso frente al acta de infracción.

SEGUNDO

La representación de la recurrente reitera en esta litis los motivos de impugnación que esgrimió en los mencionados recursos, como son: la vulneración de lo...

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