STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:1080
Número de Recurso977/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01116/2005 ROLLO Nº: RSU 0977/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Víctor , contra la sentencia número 180/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 13 de mayo de 2.005, dictada en proceso número 254/05 , sobre Accidente, y entablado por don Víctor frente a Mutua Fremap, Instalaciones Eléctricas Juan Sandoval S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora don Víctor , nacida el 16-04-67, con DNI núm. NUM000 , de profesión habitual instalador electricista oficial de 1ª, desempeñando ordinariamente las tareas propias de este oficio, sufrió un accidente de trabajo el 17-11-03 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa Instalaciones Eléctricas Juan Sandoval, S.L. SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes:

Fractura de calcáneo con mínimo desplazamiento en pié izquierdo. Limitada la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50%. Osteoporosis regional. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-10-04, se declaró a quien ahora demanda afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 504.85 euros, declarando entidad responsable del pago a la mutua codemandada. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 15-02-05, posibilitándose la vía judicial. QUINTO.- La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. SEXTO.- La base reguladora diaria de la prestación reclamada asciende a 35,55 euros, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda...

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