STSJ Canarias 5293, 28 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5293
Número de Recurso866/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5293
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000866/2005 , interpuesto por Excmo. Cabildo Insular de La Palma , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000029/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis María , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Excmo. Cabildo Insular de La Palma y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis María presta servicios para el Cabildo Insular de la Palma desde el 13 de noviembre de 2000 como Agente de Empleo y Desarrollo Local con salario mensual prorrateado de 2644 euros.

SEGUNDO

Las partes han suscrito los siguientes contratos y durante los siguientes periodos: El 13 de noviembre de 2000 contrato temporal de obra o servicio del 13 del 11 de 2000 al 12 del 11 de 2001, que tenía por objeto desarrollar la memoria proyecto de la Agencia de Empleo y de tres ADL dentro del programa Fomento del Desarrollo Local. El 20 de noviembre de 2001 las partes acuerdan prorrogar por un año el contrato en vigor debido a la aprobación de la resolución del Icfem por la que se concede prorroga de la subvención por continuidad en la contratación de tres ADL dentro del programa Fomento del Desarrollo Local. El 11 de noviembre de 2002 las partes acuerdan prorrogar por un año el contrato en vigor debido a la aprobación de la resolución del Icfem por la que se concede prorroga de la subvención por continuidad en la contratación de tres ADL dentro del programa Fomento del Desarrollo Local. El 10 de noviembre de 2003 las partes acuerdan prorrogar por un año el contrato en vigor conforme a la resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se concede subvención a la contratación de un ADL dentro del programa Fomento del Desarrollo Local. El 25 de octubre de 2004 recibió comunicación fechada el 22 de octubre de 2004 por la que se le notifica la extinción de la relación laboral. Finalización del término en 12 de noviembre de 2004. Por resolución del Icfem de 11 de octubre de 2001 se concede al Cabildo prórroga de subvención para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local para financiar el proyecto Agentes de Empleo y Desarrollo Local acogido al Plan Integral de Empleo de Canarias. Se prorrogan las subvenciones por Resolución del 25 de octubre de 2002 y por Resolución del Servicio Canario de Empleo de 15 de octubre de 2003. CUARTO.- El actor presentó reclamación previa el 4 de diciembre de 2004 que fue desestimada el 30 de diciembre de 2004, folio 110 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta D. Luis María contra CABILDO INSULAR DE LA PALMA debo declarar la improcedencia del despido condenando a la empresa a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 88,13 euros diarios o le abone la suma de 15.863,4 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. Siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo si el recurrente es la demandada acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado (3797000065002905 de Banesto), así como 150,25 euros en concepto de depósito, sin estos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia .

Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2005, se dicta Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva literal decía: SE ACUERDA rectificar la parte dispositiva de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2005 , quedando el fallo de la siguiente manera:

"(...)

FALLO

, Que estimando la demanda interpuesta D. Luis María contra CABILDO INSULAR DE LA PALMA debo declarar la improcedencia del despido condenando a la empresa a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 88,13 euros diarios o le abone la suma de 31.693,75 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR