STSJ Canarias 4922, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4922
Número de Recurso904/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4922
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica Telecomunicaciones Publicas y S.A. contra Sentencia de fecha 11 de julio de 2002 dictad en los autos de juicio nº 0000592/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Juan María , contra TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS S.A . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor D. Juan María ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A., desde el 1 de febrero de 1999, en virtud de contrato de Agente libre de comercio para la promoción de la contratación del servicio de telefonía pública TTP (antes CABITEL) en recintos privados, y promoción comercial con los clientes. SE dan aquí por reproducidos los contratos de 1 de enero de 2000 y 1 de febrero de 1999, cuyas copias figuran en autos.

SEGUNDO

El demandante realizaba su labor de venta y promoción publicitaria únicamente para la empresa demandada, como comercial, realizando su trabajo en las oficinas de la empresa utilizando teléfono y fax , fotocopiadora, y ordenadores y en la calle, en la zona que le viene atribuida, utilizando catálogos de precios facilitados por la empresa que es la que fija los mismos y actuando bajo la supervisión y asistencia de un coordinador o jefe de equipo. La empresa ha impartido cursos de formación.

TERCERO

La relación entre empresa y demandante finalizó a petición de este último con fecha 31 de mayo 2000, habiendo precedido una carta de preaviso de 2 de mayo de 2000 en dicha misiva reclama el demandante la mensualidad de mayo (260.000 pesetas) parte proporcional de la cartera TTP, otras 297.000 pesetas correspondientes al 10% de comisiones de PYMES generadas por cada agente de la provincia, y el abono de los gastos del viaje con que fue premiado. Renunciando al resto de las comisiones estipuladas en el contrato y actuaciones comerciales que no se hubieren firmado antes de 31 de mayo de 2000.

CUARTO

El demandante venia percibiendo sus ingresos, conforme a una cantidad fija mensual, incrementado por las omisiones.

QUINTO

El actor realizó visitas de mantenimiento y ventas en el periodo de abril y mayo de 2000, por importe de 114.5000 pesetas.

SEXTO

Por la empresa demandada mediante oficio de 8 de junio de 2000 se comunica al actor que no se admiten 59 de las 66 fichas de visita presentadas contabilizando correctas las 7 restantes.

SÉPTIMO

El demandante obtuvo de la empresa como premio por su labor comercial en el último trimestre de 1999 un viaje para dos personas a una capital europea. Por la empresa se efectuó la compra de billetes de avión, reserva de hotel y traslados a través de Viajes Barceló, debiendo correr el actor con los gastos correspondientes a su hija. Por el demandante no se efectuó el viaje a través de la empresa, que fue anulado por la misma, al no aceptarse las condiciones del mismo por el actor. Se aporta por el actor un presupuesto del viaje de la Agencia Ataman de fecha 27 de septiembre de 2001 por importe de 282.962 pesetas.

OCTAVO

El demandante libró a la empresa demandada facturas nº 17 de 31 de diciembre de 1999 por importe de 323.213 pesetas correspondiente al mantenimiento de la cartera TUP valoración 10% de las comisiones cobradas; y nº 1 de 27 de enero de 2000 por importe de 1.297.5000 pesetas correspondientes al mantenimiento de la cartera TTP asignada, valoración de 100% de la misma.

NOVENO

El actor recibió la suma de 260.000 pesetas como anticipo del mes de abril de 2000.

DÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 5 de julio de 2000, celebrándose el acto el 21 de 2000 con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María contra Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de 2.003,37 Euros en concepto de parte proprocional de manteniemiento de cartera TTP del periodo enero a mayo 2000; más 688,16 Euros por las ventas de abril y mayo 2000; más 1.785,01 Euros por el resto no abonado del 10% de las comisiones cobradas por cada agente de la provincia en 1999. Debiendo descontarse la suma de 1562,63 Euros percibidos como anticipo del mes de abril de 2000. Condenando a la demandada al reconocimiento y al pago de dichas cantidades, que suman un total 2909,91 Euros. Incrementandose con los intereses legales procedentes desde la fecha en que debieron ser abonadas las citadas partidas, y desestimando el resto de las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A raíz de la reclamación de cantidad deducida poro D. Juan María contra Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A. se suscitó en la instancia como cuestión principal la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto alegándose que siendo el actor agente comercial y sustentándose la relación en sendos contratos de agencia, 1 febrero 1999 y 1 enero 2000, el conocimiento del asunto competería a la jurisdicción ordinaria.

La Juzgadora de instancia examinando las circunstancias en las que se desenvolvió la relación y con abstracción de los contratos formalizados concluye que el vinculo es laboral y entre a conocer de la pretensión deducida, que estima en parte.

Disconforme, la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, con amparo en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 1 Estatuto de los Trabajadores del artículo 2 Ley Procedimiento Laboral , y de los...

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