STSJ Canarias 5264, 12 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:5264
Número de Recurso699/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5264
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000699/2005 , interpuesto por Centro Comercial Parque Recreativo S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000198/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Amparo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Centro Comercial Parque Recreativo S.L., comunidad de propietarios locales comerciales edificio parque bulevar y INVERSIONES PARQUE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-05-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. La demandante, Dña. Amparo , suscribió en fecha 26 de junio de 2000 con la empresa "Centro Comercial Parque Recreativo, SL" un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era el de "prestar servicios como Adjunto a Gerencia por acumulación de tareas en Parque Bulevar en Santa Cruz de Tenerife"; contrato que, previsto inicialmente hasta el 25 de diciembre de 2000, se prorrogó posteriormente hasta el 25 de junio de 2001, continuando después la prestación de servicios sin suscripción de ningún otro documento (documentos nº 6, 10 y 11 del demandante).

  1. El salario bruto mensual prorrateado de la actora ascendía últimamente a 3.351,97 euros (documento nº 7 del demandante).

SEGUNDO

1. En el Reglamento de Régimen Interno de la Comunidad de Propietarios Parque Bulevar, suscrito el 7 de julio de 1999 , se preveía que, de conformidad con lo previsto en los contratos de arrendamiento y/o venta con "Inversiones Parque, SA", la parte compradora asumía la obligación de que la administración de los diversos locales objeto de las escrituras otorgadas fuera ejercida por la persona física o jurídica que Inversiones Parque, SA designara, por plazo máximo de cinco años a contar desde la firma de la escritura (documentos nº 1 a 3 de la Comunidad demandada).

  1. El 7 de julio de 1999 se constituyó asimismo la Comunidad de Propietarios Parque Bulevar, designándose para el cargo de Presidente a "Inversiones Parque, SA" y como Secretario Administrador a "Centro Comercial Parque Recreativo, SL" y aprobándose el Reglamento de Régimen Interno referido

    (documento nº 12 de la parte actora).

  2. El 1 de diciembre de 2004, "Inversiones Parque, SA" era Presidente de la Junta de Propietarios de Locales Comerciales Edificio Parque Bulevar, y actuaba como Secretario de la Junta la empresa "Centro Comercial Parque Recreativo, SL" (documento nº 4 del demandante).

TERCERO

1. La empresa "Inversiones Parque, SA", que, entre otros fines, se dedica a la compraventa de edificios, viviendas y locales, tiene como Consejeros a D. Alfredo , y a D. Ángel -Presidente-, D. Luis Carlos y Dña. Antonia -Secretaria del Consejo de Administración-, siendo apoderada de dicha empresa Dña. Maite .

  1. La empresa "Centro Comercial Parque Recreativo, SL", que tiene como objeto social la explotación y gerencia de centros comerciales, tiene como Administradores Solidarios a Dña. Antonia y a D. Ángel , siendo apoderados de dicha empresa Dña. Maite y D. Luis Carlos (documentos nº 5 a 9 de la Comunidad demandada).

CUARTO

1. El día 28 de diciembre de 2004, se votó y eligió una nueva Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios, siendo elegida Presidente la empresa "Lezarze, SL", cuyo representante legal es D. Agustín , y acordándose, en tanto se organizara la nueva Administración del Centro Comercial y dado el cambio de la Junta Directiva, autorizar a la actual Administración para que prosiguiera con la misma hasta la celebración de la siguiente Junta Extraordinaria, que se señaló para el 1 de febrero de 2005 (documento nº 5 de la parte demandante).

  1. El día 1 de febrero de 2005, "Inversiones Parque, SA" remitió a la Comunidad demandada carta en la que manifestaba que, "habiendo llegado el término establecido en la Junta de Propietarios celebrada el pasado 28 de diciembre, en la que se solicitó y autorizó a Inversiones Parque, SA para que prosiguiera haciéndose cargo de la Administración de esa Comunidad hasta el 1 de febrero de 2005", se le comunicaba que, a partir de ese momento, cesarían en su función "como administradores, poniendo la administración encomendada a disposición de esa Junta Directiva", y manifestando que quedaba a disposición de la Comunidad la documentación relativa a dicha administración, requiriendo a la Junta Directiva a fin de que llevara a cabo los trámites necesarios para que actualizara las autorizaciones de las firmas en relación a la Cuenta Bancaria que la Comunidad mantenía en la entidad Caja Canarias (documento nº 4 de la Comunidad demandada).

  2. En fecha 1 de febrero de 2005, Dña. Antonia , en nombre de la empresa "Centro Comercial Parque Recreativo, SL", remitió a la actora una carta por la que se le comunicaba que "a partir del día de hoy esta Empresa ha dejado de ser la Administradora de la Comunidad de Propietarios Parque Bulevar", y que "a partir de este momento y según la legislación laboral queda usted bajo la dirección del nuevo administrador o presidencia de la Comunidad de Propietarios por medio de la subrogación que se ha producido"

(documento nº 9 de la actora).

QUINTO

1. El día 1 de marzo de 2005 se celebró Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de Locales Comerciales Edificio Parque Bulevar, en cuyo punto 1 del Orden del día se manifestó por la nueva Presidencia -ejercida por "Lezarze, SL"- que el 3 de febrero, la empresa "Inversiones Parque, SA" había enviado unos operarios que habían procedido a desalojar los locales que hasta esa fecha la Comunidad había cedido a la anterior administradora del Centro.

  1. En el punto 3 del Orden del día, consistente en "Informe de la reclamación de la Gerente de Centro Comercial Parque Recreativo, SL", se decidió "dejar el caso en manos de nuestro Asesor Laboral, ya que la subrogación que intenta aplicar unilateralmente la anterior empresa administradora es incorrecta".

  2. El Presidente acordó en dicha Junta retirar el punto 12 del Orden del día, consistente en "Conceder al Sr. Presidente autorización expresa para que, en nombre de la Comunidad, pueda iniciar las acciones legales oportunas en defensa de los intereses de la misma", pidiendo D. Benito que constara en acta que cualquier actuación judicial tendría que tener autorización expresa de la Junta de Propietarios (documento nº 2 de "Centro Comercial Parque Recreativo, SL").

SEXTO

1. La demandante percibía su salario de la cuenta de la Comunidad, a cuyo efecto existía una partida en los presupuestos de la misma, si bien en la nómina figuraba como empresario "Centro Comercial Parque Recreativo, SL" (interrogatorio de la actora y documentos nº 7 y 8 de la misma y 1 de la empresa demandada).

  1. La demandante prestaba sus servicios como Gerente en una oficina propiedad de la Comunidad de Propietarios demandada, si bien daba cuenta a "Centro Comercial Parque Recreativo, SL" de todas las actuaciones que realizaba, empresa a la que también comunicaba sus vacaciones y permisos (interrogatorio de la actora).

SÉPTIMO

El día 3 de febrero de 2005, la actora se personó en su puesto de trabajo, comunicándole el representante de la empresa que ostenta la Presidencia de la Comunidad, D. Agustín , que "ya no trabajaba allí", y pidiéndole el mismo que le entregara las llaves de la oficina (testifical de la Sra. María Dolores).

OCTAVO

La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

NOVENO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta por Dña. Amparo , contra la empresa "Centro Comercial Parque Recreativo, SL" y la "Comunidad de Propietarios de Locales Comerciales Edificio Parque Bulevar", con personación en calidad de Comunero de la empresa "Inversiones Parque, SA", DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO impugnado.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa "Centro Comercial Parque Recreativo, SL"

a que, dentro del término legal de cinco días, opte entre indemnizar a la actora en la cantidad de 23.128,11 euros (111,73 x 45 x 4,6), o la readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal procede lo segundo; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 1 de febrero de 2005, hasta el día de la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de esta sentencia, a razón de 111,73 euros diarios. Y ello ABSOLVIENDO a la "Comunidad de Propietarios de Locales Comerciales Edificio Parque Bulevar" de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Centro Comercial Parque Recreativo S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE...

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