STSJ Canarias 4581, 17 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4581
Número de Recurso672/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4581
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.238/2004 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de febrero de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada como Agente Administrativo fijo de actividad continuada a tiempo parcial, desde el 1 de diciembre de 1997, y salario según Convenio.

SEGUNDO

Su contrato de trabajo es de los conocidos como de actividad continuada a tiempo parcial, trabajando durante todos los meses del año pero con una jornada semanal media inferior al 90% de la normal en la empresa tomada como horas efectivas de trabajo. En aplicación de esa jornada reducida la trabajadora ha prestado servicios menos de seis días a la semana.

TERCERO

El trabajador ha trabajado 210 días del año, siéndole asignado durante el año 2004 25 días laborales de vacaciones. CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable, artículo 6, señala con respecto a las vacaciones, permisos o licencias que: "el personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial disfrutará del mismo régimen y días de vacaciones que el personal de actividad continuada a tiempo completo. El número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial son los mismos que los de actividad continuada a tiempo completo, en la parte proporcional al número de días trabajados. A fin de determinar esta proporcionalidad hay que distinguir las siguientes actuaciones:

Personal contratado más de cinco días a la semana todo el año, el número de vacaciones que corresponden son los mismos que a los fijos de actividad continuada a tiempo completo. Personal contratado cinco días o menos a la semana: la base del cálculo para determinar el número de días de vacaciones, entre los días del año descontados los descansos semanales y, el cociente resultante multiplicado por el número de días de vacaciones correspondientes a cada trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial". QUINTO.- Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Bartolomé frente a IBERIA LAE, SA sobre reconocimiento de derecho, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión articulada por el actor, D. Bartolomé , trabajador que con la categoría profesional de Agente Administrativo y el carácter de personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) presta servicios para la empresa "IBERIA Líneas Aéreas de España, SA" en el Aeropuerto de Gran Canaria (Gando), el cual, habiendo disfrutado en el año 2004 de un total de veinticinco días de vacaciones, solicitaba el reconocimiento del derecho al disfrute de cinco días más que estima le corresponden con arreglo al Convenio Colectivo de aplicación. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el sexto, relativo a la jornada de trabajo anual del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo de la empresa "IBERIA LAE, SA" en el Aeropuerto de Gando, redactado con el siguiente tenor literal:

"El personal fijo de actividad continuada a tiempo completo del Aeropuerto de Gran Canaria presta servicios 210 días de trabajo al año".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 37 de las actuaciones, consistente en la fotocopia de un informe interno emitido por la...

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