STSJ Canarias 4564, 17 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4564
Número de Recurso826/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4564
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Luis contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.233/2004 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de febrero de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa que se dedica a la actividad del transporte aéreo de viajeros, en el Aeropuerto de Gando, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, con un salario establecido en Convenio y con un contrato de actividad continuada a tiempo parcial.

SEGUNDO

En el año 2004 el actor prestó servicios todos los meses del año trabajando cinco días a la semana y descansando dos. TERCERO.- El actor en el año 2004 ha disfrutado de 25 días laborables de vacaciones, solicitando se le reconozca el derecho a disfrutar de 30 días laborables de vacaciones al año.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Luis contra IBERIA LAE, SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión articulada por el actor, D. Jose Luis , trabajador que con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y el carácter de personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) presta servicios para la empresa "IBERIA Líneas Aéreas de España, SA" en el Aeropuerto de Gran Canaria (Gando), el cual, habiendo disfrutado en el año 2004 de un total de veinticinco días de vacaciones, solicitaba el reconocimiento del derecho al disfrute de cinco días más que estima le corresponden con arreglo al Convenio Colectivo de aplicación. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el cuarto, relativo a la jornada de trabajo anual del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo de la empresa "IBERIA LAE, SA" en el Aeropuerto de Gando, redactado con el siguiente tenor literal:

"El personal fijo de actividad continuada a tiempo completo del Aeropuerto de Gran Canaria presta servicios 210 días de trabajo al año".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 10 de las actuaciones, consistente en la fotocopia de un informe interno emitido por la empresa demandada.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para...

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