STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2978
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 01 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000269/2005 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000632/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Fátima , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26-11-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO.- La actora, Dña. Fátima , ha prestado servicios para la demandada, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, destino en la Dirección Territorial de Educación (Santa Cruz de Tenerife) y salario prorrateado de 1.197,57 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se ha articulado en virtud de los siguientes contratos temporales:

FECHA INCIO FECHA FIN MOD. CONTRATO 27/09/2001 31/12/2001 Eventual Circuns. Producc.

01/02/2002 31/07/2002 Eventual Circuns. Producc.

08/08/2002 31/12/2002 Obra o Servicio determinado 10/01/2003 28/02/2003 Obra o servicio determinado 13/03/2003 31/07/2003 Eventual Circuns. Producc.

01/08/2003 30/09/2003 Eventual Circuns. Producc.

01/10/2003 12/12/2003 Eventual Circuns. Producc.

16/12/2003 31/12/2003 Eventual Circuns. Producc.

09/01/2004 29/02/2004 Eventual Circuns. Producc.

10/03/2004 31/05/2004 Eventual Circuns. Producc.

01/06/2004 30/06/2004 Eventual Circuns. Producc.

TERCERO

La actora ha venido prestando servicios en la Dirección Territorial de Educación, en la sección de becas, realizando las mismas funciones que el resto del personal de la sección.

CUARTO

Mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2003 del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (autos nº 1498/02) se declara que la relación laboral entre las partes es indefinida, debiendo quedar sin efecto el término resolutorio pactado.

La sentencia de instancia es confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife mediante Sentencia de fecha 22 de julio de 2004 .

QUINTO

Días después del cese de la actora el 30 de junio de 2004 su puesto de trabajo pasa a ser ocupado por un trabajador, personal laboral fijo, procedente de otro departamento.

SEXTO

Por Orden de 18 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia e Innovación se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar Administrativo (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40 de 27 de febrero de 2003).

Por Resolución de 26 de mayo de 2004 de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el BOC nº 105 de 02 de junio de 2004, se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de las precitadas pruebas selectivas y se les ofertan puesto de trabajo, figurando en el Anexo de dicha Resolución la relación de plazas a ofertar, entre las que se encuentran 4 plazas en la Dirección Territorial de Educación de Tenerife.

SÉPTIMO

No ostenta ni ha ostentado la demandante en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por Dña. Fátima contra CONSEJERÍA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre readmitirla, en las misma condiciones que regían antes del despido, o indemnizarla en la cantidad de 4.329,32 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 39,92 euros diarios. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia califica como despido (y lo declara improcedente) el cese de la actora, auxiliar administrativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, al estimar que, habiendo adquirido ya la condición de trabajadora con contrato indefinido (por Sentencia de instancia, confirmada por la de esta Sala de 22.07.04), no podría ser extinguido su contrato por expiración del término de su contrato eventual.

Contra tal Sentencia estimatoria recurre la Administración Autonómica a través de dos motivos de suplicación, con respectivo amparo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL , motivos que se articulan correctamente desde la perspectiva formal y que requieren examen separado.

SEGUNDO

El primer motivo, de revisión fáctica, (art. 191. b LPL) propone la adición de otro hecho probado en el que se recoja lo siguiente: "Las circunstancias que motivaron el déficit de plantilla para el contrato de la actora han desaparecido en virtud de la Resolución de 2 de mayo de 2004 del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar Administrativo (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de 18 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 4 de 27 de febrero...

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