STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:1039
Número de Recurso959/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 0000959/2004 , interpuesto por Beatriz y Correos y Telegrafos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000380/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Beatriz , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Correos Y Telegrafos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23-06-04 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. La demandante D.ª Beatriz comenzó a prestar servicios para la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. por primera vez con fecha 01-01-93, mediante diferentes contratos de trabajo, hasta que con fecha 03-02-03 lo hace conforme a contrato de trabajo de interinidad por vacante, al amparo del Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre (art. 4), con las siguientes referencias:

Categoría: Sustituto de OPT, Grupo 01, Subgrupo 02.

Puesto de trabajo: Puesto nº 12 ÁREA SERVICIO PÚBLICO Cº Puesto de trabajo 3865001311 Destino Los Cristianos.

Salario base de 666'60 euros/mes; complementos de 195'27 euros /mes.

  1. Existe un periodo de inactividad entre contratos de interinidad desde el 30-09-02 hasta el 14-01- 03.

SEGUNDO

Tras diversas modificaciones de la naturaleza jurídica de esta entidad, en especial impuestas por la Directiva Comunitaria 97/67 CE, de 15 de diciembre , que incorporó la Ley 24/98 y la Ley 14/2000, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , pasó a convertirse en

SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS , S.A., y se inscribió como tal en el Registro Mercantil Central el 29-06-01.

Pese al cambio jurídico operado, la empleadora mantuvo la calificación temporales o siguió suscribiendo como tales, los contratos de interinidad previstos para cubrir vacantes en las Administración Públicas al amparo del Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre .

TERCERO

La empresa demandada entregó con fecha 02-04-04 una comunicación de supuesto cese en el contrato suscrito con el siguiente texto (folio 29):

"De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 b) del estatuto de los Trabajadores así como en la cláusula séptima el contrato de trabajo suscrito entre usted y Correos y Telégrafos, con fecha 03- 02-03, al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 02-04-04 por haber sido suprimido en el catálogo de puesto el que usted venía desempeñando, en el Expediente de modificación de catálogo de Puestos de la Sociedad nº 05/ 2004, de 01-04-04".

CUARTO

El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año.

QUINTO

Con fecha 03-04-03, la empresa demandada vuelve a contratar eventualmente, como nueva, con un contrato de interinidad (art. 4 R.D. 2720/98 , para sustituir a D.ª María Luisa , sin que conste el motivo de la sustitución.

SEXTO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Beatriz contra la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Beatriz , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando improcedente el despido de la actora, recurre el Abogado del Estado en la representación que por ministerio de la Ley tiene acreditada en autos, formulando al amparo de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., un único motivo de recurso en el que acusa a la sentencia recurrida de infracción del art. 4 del ...

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