STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:902
Número de Recurso843/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 123 Recurso nº 843/02 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de marzo de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso nº 843/02 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto por Dª María Milagros , representada por el Procurador Sr. Beautell López y dirigida por la Letrada Sra Hernández Acevedo y como Administración demandada la Consejeria de Sanidad y Consumo, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre sanción en materia sanitaria, de 15.025,31 euros de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Dirección General de Salud Publica, de 20 de agosto de 2001, se impuso a la recurrente una multa de 15.025,31 euros por la comisión de una infracción muy grave de la normativa sanitaria. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 5 de junio de 2002.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando la nulidad de la sanción impuesta y subsidiariamente, se tipifique como falta leve, imponiéndosele una multa cuya cuantía deberá determinarse hasta un limite de 3.005,06 euros, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso al ser ajustado a derecho el acto impugnado, imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta controversia se centra en determinar si es o no ajustada a derecho la sanción de multa de 15.025.31 euros impuesta por la Administración sanitaria tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador incoado como consecuencia del Acta de Inspección números 9175 y 9176 levantada con fecha 23 de marzo de 2001, acta 912, de 14 de junio de 2001 y acta nº 917, de 12 de julio de 2001; en el Acta levantadas el dia 23 de marzo de 2001, el inspector actuante refiere la existencia de una serie de deficiencias, concretamente, quince deficiencias, en el matadero avícola del que es titular la recurrente, deficiencias que resultan detalladas en la citada Acta y que damos por reproducidas, indicando el inspector actuante que si bien en actas levantadas con anterioridad se hizo constar que se habian subsanado algunas de las deficiencias, lo habitual es que en los dias posteriores a la emisión del acta persistan, siendo una subsanacion momentánea, siendo las deficiencias que obran en el acta constitutivas de infracción a la normativa sanitaria tipificada como muy grave en el articulo 35 c) 4º y 6º de Ley 14/1986 , General de Sanidad en relacion con los articulos 38 f) de la Ley 11/1994 , de Ordenación Sanitaria de Canarias,...

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