STSJ Aragón 1878, 30 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1878
Número de Recurso1054/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1878
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1054/2005 Sentencia número 1162/2005 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1054 de 2005 (autos núm. 860/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Aurora , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIGLO XXI LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L., FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social Nº 61, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2005 , sobre Incapacidad Permanente Absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, ya nombrados, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Aurora contra SIGLO XXI LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES S.L., FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Doña Aurora , de 49 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora y su base reguladora mensual la fijada en el expediente administrativo.

  1. - La demandante se situó en incapacidad temporal derivada de enfermedad común en 26-3-2002.

  2. - En expediente tramitado en materia de invalidez permanente se emitió informe médico de síntesis en el que se señaló como antecedentes los de: "Intento autolisis. Litiasis biliar a los 18 años. ECG (enero-1990): Crecimiento auricular izquierdo. HVI. Anormalidad inespecífica ST y onda T. Ritmo sinusal normal. Obesidad. HTA. Dislipemia. Ex fumadora"; afectación actual de: "En estudio por episodio de posible angor espástico ocurrido en abril-2002"; deficiencias más significativas de: "Dolor torácico. Ausencia de lesiones coronarias. Síndrome depresivo crónico. Dislipemia. Litiasis... renal (cólico nefrítico)"; tratamiento efectuado de :" .. "; evolución: "Crónica"; posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras de:"No agotadas.

    Susceptible medidas higiénico- Dietéticas. En estudio por cardiología"; limitaciones orgánicas y funcionales de: "Refiere disnea de esfuerzo, precordialgias acompañadas de cortejo vegetativo, sueño poco reparador, astenia severa. TA: 120/70 mm Hg. ECG (9-4-2002): Descenso ST y T negativa de V2-V5, posteriormente se normaliza. Ecocardiograma (8-4-2002): VI no dilatado, no hipertrófico, contractilidad normal. No alteraciones valvulares ni pericárdicas. Coronariografía (Abril-2002): Arterias coronarias S/N lesiones"; y conclusiones de: "Situación clínica actual que limitaría para tareas de severo esfuerzo y/o ambientes muy polucionados".

  3. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la prestación pedida por no reunir el periodo mínimo de cotización exigible para causar derecho a la prestación de incapacidad pues precisando de 2.460 días de periodo de cotización, acreditaba un total, incluidos días asimilados por pagas extraordinarias, de 1.736 días. La resolución fijó también y como lesiones definitivas las de: "Dolor torácico. Ausencia de lesiones coronarias: Síndrome depresivo crónico. Dislipemia. Litiasis renal (cólico nefrítico). Refiere disnea de esfuerzo, precordalgias acompañadas de cortejo vegetativo, sueño poco reparador, astenia severa. TA: 120/70 mm Hg. ECG (8-4-2002): descenso ST y T negativa de V2-V5, posteriormente se normaliza. Ecocardiograma (8-4-2002): VI no dilatado, no hipertrófico, contractilidad normal. No alteraciones valvulares ni pericárdicas. Coronariografía (abril de 2002): arterias coronarias sin lesiones".

  4. - En la misma resolución se declaró extinguida la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del número 1 del artículo 1 del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio .

  5. - La demandante dedujo reclamación previa en los términos que constan en autos que fue desestimada por resolución que puso fin a la vía administrativa previa.

  6. - Deducida demanda ante el Juzgado de lo Social numero 2 fue desistida en 24-6-2004.

  7. - Nuevamente se dedujo escrito en petición de reconocimiento de incapacidad permanente en 5- 7-2004. La nueva solicitud fue desestimada mediante resolución que reiteró la anterior de 25-11- 2003 por lo que se dedujo reclamación previa que fue desestimada por resolución de 20-9-2004 que consta unida a autos y se da por reproducida.

  8. - La demandante acredita la vida laboral y cotización que consta en el expediente administrativo que asciende a 1.572 días mas 164 por días asimilados, habiéndose dejado sin efecto y anulado, por alta indebida de la trabajadora en Régimen Especial de Empleados de Hogar por el cabeza de familia Don Ignacio , los...

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