STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:381
Número de Recurso63/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 63/2005 Sentencia número 128/2005 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 63 de 2005 (autos núm. 672/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Alejandra , siendo demandado QUALYTEL TELESERVICES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 2004 , sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alejandra contra Qualytel Teleservices, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo tener y tengo por desistida a la parte actora de su pretensión contenida en la demanda formulada frente a las empresas "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U." y "RETEVISIÓN MÓVIL S.A."; y QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Alejandra contra la empresa "QUALYTEL TELESERVICES S.A." debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la actora de fecha 31.07.2004, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante, Dña. Alejandra , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios para la demandada "Qualytel Teleservices S.A.", dedicada a la actividad económica de teleservicios, desde el día 1.06.2004, con la categoría profesional de agente nivel 11 y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 818,58 .

  1. - La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de contrato de trabajo de duración de terminada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 1.06.2004, en cuya cláusula sexta se establece que el contrato se celebra parra "atender las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas, la sustitución del personal de vacaciones o exceso de pedidos, consistentes en la acumulación de tareas por inicio de campaña de servicios de activaciones y portabilidad de clientes de empresa de Amena en Zaragoza". La cláusula tercera el contrato dispone para el mismo una duración de 1.06.2004 a 31.07.2004.

  2. - Durante la vigencia de la relación laboral, la demandante ha realizado las tareas consistentes en atender. telefónicamente o vía fax a los distribuidores de AMENA de toda España para realizar portabilidades de sus clientes (portar o cambiar líneas de otras operadoras de telefonía móvil a AMENA).

    Dichas tareas de atención telefónica y por fax constituyen la actividad normal de la empresa Qualytel Services S.A. 4°.- La demandada "Qualytel Teleservices S.A.", en fecha 31.07.2004 entregó a la demandante, carta del tenor literal siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que el día 31 de julio finaliza el contrato de duración determinada que tenía suscrito con QUAL YTEL TELESERVICES S.A.. Asimismo le informamos que en breve tendrá a su disposición el finiquito correspondiente, por lo que le rogamos que se ponga en contacto con nuestro departamento de personal para poder recoger el mismo".

  3. - Anteriormente, y desde el 10.05.2004, la demandante prestó servicios para la empresa "Atlas Servicios Empresariales S.A." en virtud de contrato de trabajo de trabajo suscrito en la misma fecha, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, estableciéndose una duración de hasta el 31.05.2004, y su causa "atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos generada por tareas de apoyo en el departamento de activaciones y portabilidad derivadas de la campaña Nuevo Contrato Joven, según contrato de arrendamiento de servicios entre Retevisión Móvil S.A. y Atlas Servicios Empresariales S.A."

  4. - En fecha 24.05.2004, la Dirección de la empresa Qualytel Teleservices S.A. y los representantes de los Sindicatos UGT y CC.00. suscribieron acuerdo cuyos términos obran en autos (documento n° 3 aportado por la demandada), y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En virtud del...

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