La contratación temporal entre la ley y el convenio colectivo.

AutorJoaquín Pérez Rey - Francisco Trillo Párraga
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Derecho del Trabajo. UCLM - Profesor Contratado Doctor Derecho del Trabajo. UCLM
Páginas133-192

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1. La negociación colectiva ante la dualidad del mercado de trabajo

El escenario actual de crisis económica ha reabierto una vez más el debate acerca de la reforma (estructural se dice con el no disimulado intento de remover las propias bases del Derecho del Trabajo) del mercado de trabajo, en lo que constituye ya un tópico de toda respuesta a la crisis que se precie.

Naturalmente que las medidas de reforma que se proponen son muy diversas y contradictorias y no ajenas a la búsqueda de un cierto efecto ganga derivado del crack económico en el que, una vez pasado el desconcierto inicial, las recetas del mercado vuelven a imperar como si nada hubiera sucedido, intentando asimilar la actual crisis a cualquier otra turbulencia económica (atenuando por tanto los fallos sistémicos puestos de manifiesto en 2008). Es, sin embargo, interesante comprobar que en nuestro país este panorama tantas veces repetido ha generado cierto consenso, no en las medidas a adoptar, pero sí en el análisis de algunos de los desajustes más preocupantes, tradicionales y endémicos del mercado de trabajo español. Nos referimos a la profunda segmentación a la que asistimos en su seno y de la que el máximo exponente es la frontera que separa a los trabajadores estables de aquellos unidos a la empresa por vínculos temporales y que, como se sabe, conforman una auténtica legión que viene en la última década rondando el tercio del total de trabajadores.

Esta composición desigual del mercado de trabajo, como no podía ser de otra forma, ha hecho que los efectos de la crisis económica hayan sido especialmente perniciosos en los trabajadores temporales, jóvenes muchos de ellos, al permitir un ajuste de plantillas barato, que no requiere motivación al consistir en un terminación consensual por alcan-

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zarse el término contractual y profundamente desjudicializado dada la poca frecuencia con la que los trabajadores con contratos de duración determinada hacen valer sus derechos en el proceso1. Un ajuste, además, que dada su extremada facilidad no siempre ha estado conectado con situaciones de dificultad real de las empresas, permitiendo políticas de reducción de personal meramente preventivas o con efectos disciplinantes. Composición dual la del mercado de trabajo, en fin, que, junto con factores relativos al tipo de modelo productivo y el peso que en él tienen las actividades estacionales o de construcción, explica en buena medida la asombrosa volatilidad del empleo en España, que en las circunstancias actuales ha adquirido dimensiones dramáticas. No deja de ser sarcástico que tras varias reformas laborales formalmente consagradas a reducir la temporalidad y avanzar en la calidad del empleo, el recorte más acusado de la tasa de temporalidad se haya producido precisamente con ocasión de la expulsión del mercado de trabajo de los trabajadores precarios en el marco de la crisis económica.

La segmentación constituye pues un problema evidente de nuestro mercado de trabajo como, felizmente, parece reconocerse ahora de forma unánime, y aunque ello haya sido una vez que la crisis ha mostrado los efectos devastadores que se derivan de esta composición del mercado de trabajo, lo que el Documento del Gobierno (DG)2llama «la magnificación de los ajustes de empleo ante las perturbaciones económicas». Este mismo Documento reitera lo que venimos diciendo al considerar como debilidades de nuestro mercado de trabajo «la excesiva segmentación entre trabajadores con contratos fijos y con contratos temporales, que se proyecta sobre el conjunto de la política de empleo y sobre todas y cada una de las instituciones laborales, dificultando la estabilidad laboral» y la «rotación excesiva de los trabajadores con contrato temporal, en especial entre los jóvenes, que asumen en mayor medida la destrucción de empleo frente a fórmulas de flexibilidad alternativas como la adaptación de los salarios o la reducción del tiempo de trabajo».

Parece, por tanto, imprescindible afrontar de una vez esta situación y hacerlo con contundencia, dado el relativo fracaso de las reformas tenues de contención de la temporalidad que hasta ahora se han venido practicando. Es esta una dirección en la que ha de remar desde luego y

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sobre todo la norma heterónoma, pero también es un camino en el que se debe empeñar la autonomía colectiva que, una vez más en este terre-no, se señala como lugar idóneo para la contención de la temporalidad.

Así el DG sugiere a la mesa de Diálogo Social que junto a posibles medidas legales o de tipo económico, debe estudiarse el posible incremento de las facultades reconocidas a la negociación colectiva para controlar y combatir la contratación temporal injustificada.

El reciente AENC 2010-20123considera, por su parte, que los convenios colectivos han de tener como objetivos fundamentales, entre otros, «el fomento de la estabilidad del empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada, como garantía de competencia para las empresas y de seguridad para los trabajadores» y propone en aras a la consecución de este objetivo un ambicioso conjunto de recomendaciones a la negociación colectiva:

  1. Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.

  2. Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamente o a través de ETT, no debiendo la negociación colectiva introducir redacciones o pactos que desnaturalicen las causas previstas en el ET.

  3. Adoptar fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales.

  4. Analizar en el ámbito del convenio, y en función de sus características, la posibilidad y conveniencia, o no, de determinar el volumen global de contrataciones temporales, incorporando en su caso definiciones precisas de las referencias, márgenes o limites materiales y temporales sobre las que se medirá la aplicación de la medida, lo que conllevaría mayores capacidades de flexibilidad interna en caso de su cumplimiento.

  5. Fomentar la contratación de los jóvenes, impulsando los contratos formativos, como vía de su inserción laboral y cualificación favoreciendo la posible incorporación definitiva en la empresa de estos trabajadores, una vez finalizado el contrato formativo.

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  6. En las actividades discontinuas o estacionales, potenciar los contratos fijos discontinuos.

    Igualmente, la modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados supuestos. Para cumplir adecuadamente esta finalidad, la negociación colectiva debería desempeñar un papel importante en la mejora de la calidad de estas modalidades de contratación.

  7. Establecer mecanismos de seguimiento y control de la evolución del empleo, y de la contratación en los sectores cuando se adopten medidas de empleo, a fin de compartir el resultado de las medidas implementadas de fomento del mismo.

    Naturalmente ninguno de estos encargos es del todo desconocido para la negociación colectiva, cuyas posibilidades en materia de contratación temporal son amplias, como es posible comprobar con una some-ra lectura del art. 15 ET. Es más, el legislador ha usado reiteradamente la autonomía colectiva como fórmula de descargo de responsabilidades en esta materia, trasladándole compromisos regulatorios que él mismo rehusaba de acometer, como, por ejemplo, la cuestión de la contratación temporal sucesiva sobre un mismo puesto de trabajo. Sea como sea, lo cierto es que el convenio puede actuar en este campo en varios frentes a) el terreno causal; b) el terreno sancionador y c) el terreno del empleo, alumbrando en cado caso cláusulas cuyos efectos pueden ser muy variopintos y están estrechamente ligados a la formulación de los preceptos convencionales. De ellas nos ocuparemos en este trabajo, en el que también nos proponemos ir algo más allá del análisis...

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