STSJ Castilla y León 2343, 22 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2343
Número de Recurso727/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2343
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00727/2006 Rec. núm. 727/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 727 de 2006, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 595/05) de fecha 7 de febrero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Montserrat contra referida recurrente sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

La actora Dª. Montserrat mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como ordenanza desde el 24.01.2002 mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad, suscrito con la Dirección Provincial de Educación de Palencia de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León con centro de trabajo en el Instituto de Educación Secundaria Tierra de Campos, sito en Paredes de Nava (Palencia), habiendo suscrito otros contratos anteriormente. Segundo.- En la nómina ordinaria del mes de febrero de 2003, la Consejería de Educación procedió a abonar al personal fijo las cantidades establecidas en el apartado 2.5 de la Disposición Transitoria 4ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta , Disposición en la que se indicaba:

"Sin perjuicio de aquellos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el convenio puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero de 2003 y por una sola vez se abonará a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica las siguientes cantidades:

- A los trabajadores del actual Grupo IV: 108 Euros.

- A los trabajadores del actual Grupo V: 144 Euros.

- A los trabajadores del actual Grupo VI: 174 euros".

2.1.- Dª. Montserrat no percibió cantidad alguna por este concepto. Tercero.- En el Boletín Oficial de Castilla y León de 3-11-2004 se publicó la Resolución de 25-10-2004 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales que disponía la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de trabajo, el depósito y la publicación de los Acuerdos de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, estableciéndose, entre otros los siguientes acuerdos:

"Décimo.- Con la entrada en vigor del sistema de clasificación profesional y régimen retributivo aquí acordados, quedan derogados y sin contenido la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 42 del Convenio Colectivo . Undécimo.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo en lo referente a los conceptos retributivos de salario base, plus de categoría y complementos salariales específico y singular que se aplicarán con efectos del 1º de julio del 2004 y con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional. Sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de las previsiones de absorción de los complementos personales y transitorios, todas las cuantías retributivas percibidas con el carácter de "a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR