STSJ Castilla-La Mancha 706, 26 de Enero de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:706
Número de Recurso1327/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00109/2006 Recurso nº: 1.327/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiséis de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 109 En el Recurso de Suplicación nº. 1.327/04, interpuesto por el INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº. 131/04 , siendo recurrido D. Gabriel , sobre prestación de incapacidad temporal. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 14 de mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho de D. Gabriel a percibir las prestaciones de IT por la iniciada con fecha 1/2/03 sobre una base reguladora de 38,42 euros diarios. Condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Gabriel con DNI nº NUM000 tuvo reconocida una prestación de desempleo con una duración de 16/10/02 a 15/6/03. Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 12/3/03 el actor fue sancionado con suspensión de su prestación por el periodo de un mes y la perdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos por no renovación de su demanda de empleo el día 22/1/03.

El actor cumplió la sanción de suspensión de la prestación de desempleo durante el mes de febrero de 2.003.

Segundo

El actor fue dado de baja médica el día 10/2/03. El día 22 de diciembre de 2.003 el actor presentó solicitud de pago directo de la incapacidad temporal ante el INSS que le fue denegada por resolución de fecha 8/4/04 por no encontrarse en alta en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 12/4/04.

Tercero

El actor figura inscrito en la oficina de empleo de Hellín con una antigüedad de 10/2/03.

Cuarto

La base reguladora de la prestación en el caso de estimarse la demanda sería de 38,42 euros día.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra el INSS, declarando su derecho a percibir las prestaciones correspondientes a la I.T. iniciada el 10-2-03; muestra su disconformidad la entidad demandada planteando un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 130 de la L.G.S.S ., en su redacción dada por Ley 42/1.994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ; en relación con los arts. 124 y 125 del mismo Texto Legal. SEGUNDO.- Según se declara acreditado, al actor le fue reconocida prestación de desempleo, con duración desde el 16-10-02 al 15-6-03.

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