STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:1206
Número de Recurso3151/2008
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3151/08

N.I.G. 48.04.4-08/005020

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA, y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 493/08, seguidos a su instancia, frente a REPSOL BUTANO S.A., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-El actor D. Humberto, nacido el 21/5/1943, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada Repsol Butano SA con antigüedad de 1/4/1982 categoría de técnico superior y salario mensual de 4.620 euros con pp pagas extras, con centro en la DT de Repsol para el País Vasco y Cantabria.

2).- Las partes han venido rigiéndose por lo dispuesto en el XXII Cco de empresa BOE 9/3/2007 así como en lo establecido en el IV Acuerdo Marco del Grupo Repsol-YPF SA con vigencia hasta el 31 de dic de 2008.

3).- Con fecha 30/1/2008 la empresa presenta ante la Dirección General de Trabajo expediente de despido colectivo en solicitud de autorización para extinguir la relación laboral de 170 trabajadores de su plantilla. Dicha solicitud acompañaba acta de acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y la Comisión de Garantía del XXII Cco de 17/1/2008. Con fecha 5/3/2008 tiene entrada en la dirección General de Trabajo escrito de la empresa comunicando el final del periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores con acuerdo unánime adjuntándose acta final del periodo de consultas celebrado entre la Dirección de Repsol Butano SA y la Comisión de Garantía del XXII Cco de 4/3/2008 que recoge el acuerdo alcanzado así como la relación definitiva de los trabajadores afectados por el expediente, que ascendía a un total de 171.

Por parte de la Dirección General de Trabajo se dicta Resolución autorizando a la empresa la extinción de la relación laboral de los 171 trabajadores que constan en la relación que junto con el acta de acuerdo se adjunta en el anexo de dicha resolución, siendo la aplicación de dicho acuerdo autorizada desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta el 31/12/2008.

4).- El actor fue incluido dentro del listado de trabajadores afectados por el expediente.

5).- El acta final del acuerdo suscrito en el marco del citado expediente contenía en lo que a este pleito interesa, el siguiente texto:

  1. - Duración: La vigencia de este expediente se establece desde su aprobación por la Autoridad Laboral hasta el 31 de diciembre de 2008.

  2. - Ámbito personal: Todos los trabajadores de la Sociedad Repsol Butano, salvo directivos, nacidos en 1.949 o con anterioridad; en el caso de las factorías afectadas por cierre total (Alicante, Mérida y Dos Hermanas) o por mantenimiento parcial de actividad (María de Huelva, Venta de Baños y San Fernando), trabajadores nacidos en 1.953 o con anterioridad; y el resto de personas que prestan servicio en los seis centros indicados, en las condiciones que más adelante se especifican.

    Se incluye así mismo a las personas que, beneficiándose de un coeficiente reductor de la edad de jubilación reconocido por el Instituto Social de la Marina, opten por quedar incluidas entre el colectivo afectado.

    Las personas que tengan la condición de jubilado parcial en factorías afectadas por cierre total causarán baja indemnizada en el momento de producirse el cierre de la factoría.

  3. - Mecanismos: El presente expediente se articula entorno a tres tipos de medidas: baja anticipada forzosa, para las personas que cumplen determinadas edades; concurso de traslados, para las personas que prestan servicios en las seis factorías afectadas y cuya fecha de nacimiento es posterior a 31.12.1.953; por último, baja forzosa para las personas del grupo anterior que declinen el traslado a las vacantes que se les ofrezcan.

    3.1.- Baja anticipada: Las personas afectadas causarán baja forzosa en la empresa el último día del mes en que cumplan la edad correspondiente según se establece en el punto 2.

    Con carácter excepcional, la Dirección planteará en la Comisión de Seguimiento creada al efecto, aquellas situaciones en que la baja no se pueda producir dentro de dicho plazo.

    3.1.1.- Condiciones económicas

    1. En el momento de causar baja, el trabajador percibirá una indemnización de pago único, consistente en el complemento de las prestaciones brutas por desempleo hasta el 87% del total de sus percepciones salariales brutas desde la fecha de baja hasta alcanzar la edad de 65 años (reales o teóricos). A estos efectos se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la baja, calculadas en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo, y se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación de jornada, subvención de comida, bocadillo, dietas y kilometraje.

      A la base así establecida, se aplicará un incremento anual del 3%, así como los devengos de antigüedad a los que el trabajador tuviera derecho de continuar en activo. Posteriormente, se aplicará una tasa de descapitalización anual del 4%. A la cantidad resultante se sumará el Convenio Especial con la Seguridad Social por el número de años que medien entre la finalización de la prestación por desempleo y la edad de 65 años (reales o teóricos), así como el 100 % de los beneficios sociales.

    2. Alternativamente al percibo de dicha cantidad, el trabajador podrá optar por la indemnización prevista en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

      6).- Con fecha 22/5/2008 la empresa comunica al actor carta fechada el 19/5/2008 con el siguiente contenido :

      "A: Humberto

      De: Director de RR.HH. de G.L.P.

      Asunto: Jubilación Convenio

      Madrid, 19 de mayo de 2.008

      Estimado Humberto,

      Por la presente le comunico que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del vigente Convenio Colectivo de Repsol Butano S.A. que resulta de aplicación, con fecha 21 de mayo causará baja por cumplimiento de la edad necesaria para su pase a la situación de jubilación.

      Le agradezco en nombre de la empresa su dedicación y esfuerzo durante estos años, y le deseo lo mejor para esta nueva etapa.

      Atentamente,"

      7).- El actor ha causado con efectos del 21/5/2008 la baja en la Seguridad social por pase a la situación de pensionista.

      8).- Con fecha 6/6/2008 se presentó papeleta de conciliación previa celebrándose el acto sin efecto el 23/6/2008.

      9).- El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Humberto contra Repsol Butano S.A. sobre despido, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial que se plantea en el presente recurso de suplicación se concreta en esclarecer el alcance y significado del requisito de vinculación a la expresión, en el convenio colectivo, de objetivos coherentes con la política de empleo, que, para la validez de la medida convencional de jubilación forzosa a la edad de 65 años, establece, en su apartado a), la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, y, derivadamente, la acomodación a derecho de la decisión adoptada por la mercantil demandada, al amparo del artículo 72.2 del convenio colectivo de empresa, de extinguir el contrato de trabajo del aquí recurrente, con efectos de 21 de mayo de 2008, por haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

En concreto, se trata de determinar si, como declara la sentencia de instancia, la citada condición debe considerarse satisfecha por el simple hecho de que el XXII convenio colectivo de la mercantil empleadora, Repsol Butano, S.A., firmado el 18 de enero de 2007, y el IV Acuerdo Marco del Grupo empresarial donde se integra, suscrito el 18 de septiembre de 2006 ¿ ambos, por tanto, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2005, de 1 de julio, que incluyó la mencionada disposición adicional-, incorporen determinadas previsiones en materia de política de empleo, o si, por el contrario, como sostiene el trabajador afectado, esa circunstancia ha de considerarse insuficiente a efectos del cumplimiento de la exigencia debatida, al no estar expresamente vinculadas a la jubilación obligatoria.

SEGUNDO

Desde una perspectiva general, y a la vista de la literalidad de la referida disposición adicional, resulta evidente que los objetivos compatibles con la política de empleo a los que se debe enlazar la jubilación forzosa, tienen que expresarse en el propio convenio colectivo que la instrumenta. Por ende, y en principio, no podrá reconocerse eficacia a las finalidades previstas en otros acuerdos colectivos, sobre todo, si en ellos no se...

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