SAP Álava 131/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2009:126
Número de Recurso493/2008
ProcedimientoRECURSO APELACI
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/011636

A.p.ordinario L2 493/08

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 903/06

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Recurrente: Celso y Belen

Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado: JESUS ANGEL SAEZ REDONDO

Recurrido: Dimas

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 131/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 493/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 903/06, promovido por D. Celso y Dª Belen dirigidos por

el Letrado D. Jesús Ángel Sáez Benito y representadoS por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, frente a la sentencia dictada en fecha 10.04.08, siendo parte apelada D. Dimas, dirigido por el Letrado D. Andoni Echavarria Arabaolaza y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dimas contra Celso y Belen debo condenar a Celso y a Belen al pago de la cantidad de cuatro mil ochenta y dos con cuarenta y cuatro euros (4.082,44 euros, intereses legales y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Celso y Dª Belen, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 08.07.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Dimas, escrito de oposición al recurso presentado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24.09.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por providencia de 31 de octubre se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se acuerde la nulidad de actuaciones y retrotraer el proceso al estado en que se encontraba el 3 de enero de 2008 y se impongan las costas del proceso a la parte demandada-apelada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, en el que básicamente se sostiene, que la sentencia que se recurre se dictó en situación de rebeldía procesal de los ahora recurrentes y ello porque los mismos no pudieron contestar a la demanda, personarse y, en definitiva, defenderse por no tramitarse su solicitud de designación de abogado de oficio, solicitud de abogado y procurador de oficio que es distinta de la solicitud de reconocimiento de justicia gratuita y cuyos motivos no deben de valorarse pues pueden ser de todo tipo, que la solicitud de abogado y procurador de oficio suspende el curso del proceso tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que se debió admitir dicha solicitud, suspendiéndose el proceso hasta el nombramiento de dichos profesionales para que el ciudadano pudiera ejercer su derecho de defensa con todas las garantías y, al no haberse actuado así, se ha producido una efectiva indefensión a los ahora recurrentes, vulnerando el artículo 24 de la Constitución, al habérseles impedido contestar a la demanda en tiempo y forma cuando aún se encontraban en plazo para hacerlo, debe comenzarse indicando que, como tiene dicho la Audiencia Provincial de Salamanca, en Sentencia de 21 de julio de 2003, núm. 307/2003, para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es precisa la concurrencia conjunta de un triple requisito, como son:

  1. La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que, "a sensu contrario", no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales.

  2. En segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción procesal se haya producido indefensión; a cuyo efecto ha señalado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren...

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