SAP Alicante 153/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2009:702
Número de Recurso177/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución153/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0005780

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000177/2008- Dimana del Apelación Juicio de Faltas Nº 000407/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

Apelante AXA SEGUROS, Cayetano, Natividad y Florencio

Abogado JUAN JOSE TORTAJADA ALFONSO, JUAN JOSE TORTAJADA ALFONSO y JUAN CARLOS ESCODA LLOPIS

Procurador FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y ALICIA CARRATALA BAEZA

SENTENCIA Nº 153/09

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de febrero de 2009

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY en el Apelación Juicio de Faltas - 000407/2006, por habiendo actuado como parte apelante AXA SEGUROS Cayetano, Natividad y Florencio, representado por el Procurador Sr./a. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y CARRATALA BAEZA, ALICIA y dirigido por el Letrado Sr./a. TORTAJADA ALFONSO, JUAN JOSE y ESCODA LLOPIS, JUAN CARLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de AXA SEGUROS, Cayetano, Natividad y Florencio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000177/2008 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interponen recurso de apelación tanto las partes condenadas y declaradas responsables civil en sentencia como la beneficiaria de la indemnización.

Comenzando por el recurso interpuesto por la aseguradora AXA Seguros, su dirección jurídica interesa la revocación de la sentencia de 16-5-08, articulando las siguientes pretensiones:

  1. - La existencia de concurrencia de culpas, en el accidente, entre D. Cayetano (conductor del turismo), y D. Florencio (conductor de la motocicleta), y debiendo determinar la Sala el tanto por ciento de responsabilidad de cada unos de los conductores.

  2. - Determinar que el baremo de tráfico a aplicar, para calcular las indemnización fijadas a favor de Dña. Natividad, debe ser el del año 2006, fecha del siniestro.

  3. - No haber lugar a conceder a Dña. Natividad, el 10% de factor de corrección sobre la cuantía de las lesiones.

  4. - Que la cuantificación de las secuelas fisiológicas y estéticas, sufridas por Dña. Natividad, debe hacerse de forma separada.

  5. - Que la indemnización fijada a favor de Dña. Natividad, devengará intereses a partir del día de la vista, y no desde el día del accidente.

  6. - Y reducir la indemnización que debe abonar la Cía. AXA SEGUROS, en el mismo tanto por ciento que, responsabilidad tenga en el accidente, el conductor de la motocicleta D. Florencio .

Por la misma dirección jurídica se interpone recurso en representación de "D. Cayetano y el titular del vehículo que analizaremos conjuntamente puesto que su contenido es idéntico, añadiendo únicamente la pretensión de que se reduzca la pena de multa impuesta el mismo así como la cuota a la cantidad de 3# diarios.

Segundo

La parte apelante citada incide en su tesis, rechazada en la sentencia, sobre la responsabilidad compartida en el sinistro entre ambos conductores implicados en la colisión.

Como indica la representación procesal de los lesionados, en su escrito de impugnación, la compañía de seguros no esta legitimada por si para solicitar la absolución del acusado por la falta de imprudencia, al ser pacifico en la doctrina y jurisprudencia que la legitimación del responsable civil ha de quedar costreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, o a los aspectos relativos a su cualidad de sujeto pasivo de tal responsabilidad, sin que puede extenderse a cuestiones que atañen a las responsabilidad penal, pudiendo citarse al efecto diversas sentencias del T.S y de las Audiencias Provinciales que avalan este criterio, STS de 5-12-91, 7-4-94, 24 de Noviembre y 13 de Diciembre de 1995, y la S. de la Audiencia Provincial de Alicante Sección Segunda de 24-1-07 .

No obstante en este caso dicha argumentación carece de trascendencia practica dado que coinciden al respecto los recursos de apelación interpuestos por la compañía aseguradora y por el conductor condenado en la instancia, ambos interpuestos por la misma dirección jurídica, solapándose los motivos de apelación.

El primer motivo de apelación ha de ser desestimado pues no se acredita un error en la valoración de la prueba notorio y evidente, al margen de sujetivas interpretaciones, que deba ser corregido en esta alzada.

En todo accidente de trafico debido a la colisión de dos o más vehículos, es necesario, a fin de aquietar responsabilidades, hacer una valoración de las conductas de los conductores implicados para determinar el aporte causal que cada una de ellas hubiese supuesto en la producción del resultado, que es lo que realiza la Juez de instancia en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia impugnada valorando toda la prueba practicada en la vista del juicio, y con ello llega a un razonamiento que en ningún caso resulta arbitrario o ilógico, auque la apelante no lo comparte desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

En suma, como ha declarado la jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza- principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia - hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, a la vista del texto de la sentencia que se combate y del recurso, hemos de considerar que el recurrente pretende vaciar de contenido la función jurisdiccional, intentando que en la alzada exista una reconsideración de la valoración de la prueba y un nuevo análisis crítico de la prueba en el sentido que al recurrente interesa, en franca oposición a los principios antes reseñados de libre apreciación de la prueba, oralidad e inmediación basándose en los cuales el Juez de instancia ha razonado su sentencia, función que le corresponde en todo caso en calidad de tribunal sentenciador en virtud de lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución.

Llegando a la conclusión, no desvirtuada de contrario, de que el denunciado Sr. Cayetano contravino las más elementales normas de la conducción", ya que procedió a efectuar un adelantamiento sin apercibirse previamente de sí había otro vehículo ya adelantando, previsión que en estos casos todo conductor ha de realizar antes de iniciar una maniobra tan peligrosa sobre todo en una carretera de dos sentidos, y un carril por sentido".

Tercero

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