SAP Burgos 40/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:149
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 231 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000038 /2007

S E N T E N C I A NUM. 00040/2010

En la ciudad de Burgos, a ocho de Febrero del año dos mil diez.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Lerma (Burgos), seguida por una falta de LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA LEVE, en virtud de recursos de apelación interpuestos respectivamente por PELAYO MUTUA DE SEGUROS asistida por el Letrado Dº Miguel Ángel Bañuelos Redondo, y por Blas reprensado por la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo y asistido por el Letrado Dº José Ignacio Martínez Madrid, como Apelados Pelayo Mutua de Seguros y Blas, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 37/09 en fecha 8 de Julio de 2.009, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que el día 3 de Marzo de 2.007, sobre las 4'40 horas, el turismo Wolskwagen Golf matrícula NE-....-Y, conducido por Heraclio, propiedad de Martin, circulaba sentido Santibáñez del Val por la carretera BU-900 (Lerma - Santibáñez del Val), cuando a la altura del P.K. 04'600 tramo caracterizado por una curva a la derecha, inicia un desplazamiento por el carril izquierdo, según su sentido de marcha, con la intención de evitar una salida del vehículo por el margen izquierdo, acciona fuertemente la dirección, desplazándose el vehículo hacía el carril derecho, accionando el conductor la dirección hacía la izquierda, frenando simultáneamente, iniciando el turismo un recorrido desde el carril derecho atravesando el carril izquierdo y sufriendo una salida de la vía por el margen izquierdo; viajando como ocupantes Blas, - copiloto-, Carlos Manuel y Agustín, constituyendo la causa principal del accidente la velocidad inadecuada teniendo en cuenta las características de la vía, limitada a 50 km/h y con un trazado que se inicia en curva a la derecha. SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos descritos Blas y Carlos Manuel, sufrieron las lesiones reflejadas en los informes de sanidad, que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y de las que tardaron en curar, respectivamente 235 días de los cuales permaneció hospitalizado 27 días, encontrándose Blas, todos ellos impedido para desempeñar sus ocupaciones habituales.

Carlos Manuel tardó en curar 278 días, siendo todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales permaneciendo hospitalizado 31 de esos días.

Blas curó, según informe forense, con secuelas consistentes en:

- material de osteosíntesis en columna vertebral (10 puntos).

- Monoparesia leve de miembros inferiores (15 puntos).

- Perjuicio estético moderado (8 puntos): cicatriz por espinosas lumbares de 26 cm, ancha e hipercrómica; cicatriz de 1'5 cm en la zona axilar media derecha; cicatriz hipercrómica en toda la zona escroto-perineo-anal. Cojera a la deambulación. Hipotrofia muscular ligera de muslo y pierna derecha.

Carlos Manuel curó, según informe forense, con secuela consistente en cicatriz de 23 cm en región glútea y cara externa de la cadera derecha, hipercroma que ocasiona un perjuicio estético ligero.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 37/09 recaída en primera instancia, de fecha 8 de Julio de 2.009, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Heraclio, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, ya definida, a la pena de multa de 20 días a 6 euros diarios, resultando la cantidad de 120 euros que habrá de hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo de indemnizar a:

Blas :

- Por días de incapacidad temporal: 12.145'99 #

- Por secuelas 32 puntos a 1.341'38 #: 42.924'11 #

Total 55.070'15 #.

Estas cantidades se incrementarán en un 10 % en concepto de factor de corrección.

Carlos Manuel :

- Por incapacidad temporal: 14.357'52 #

- Por secuelas 4 puntos a 1.341'38 : 5.360'52 #

Total 189.723'04 #.

Estas cantidades se incrementaran en un 10 % en concepto de factor de corrección.

De todas estas cantidades responderá directa y solidariamente la Compañía de Seguros Pelayo.

Martin responderá subsidiariamente.

Las costas se impondrán a Heraclio ."

Con Auto de aclaración de fecha 28 de Julio de 2.009 en el sentido de sustituir la cantidad en concepto de secuelas, a favor de Carlos Manuel de 5.365'53 # por la cantidad de 2.931'32 #. La cantidad de 189.723'04 # contenida en el Fallo de la sentencia obedece a un error material, debiendo consignarse la cantidad de 19.723 '04 #. A la vista de la corrección efectuada en la valoración de las secuelas la cantidad final resultante será de 17.288'84 #, sustituyendo a la anterior de 19.723'04 #. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, por una parte, por Pelayo Mutua de Seguros y por otro lado por Blas, alegando cada uno de ellos los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, por una parte, por Pelayo Mutua de Seguros alegando su disconformidad con la indemnización por secuelas de Blas, en cuanto a que sean sumadas las indemnizaciones por secuelas funcionales y por secuelas de perjuicio estético, estimando que debe fijarse por un lado las secuelas funcionales (24 puntos a razón de 1.085'60 #, haciendo un total de 26.054'40 #), y por otro lado los 8 puntos de perjuicio estético a razón de 786'20 #, haciendo 6.289'60 #. Ascendiendo todo ello a 32.344 #, en lugar de los 42.924'16 # fijados en la sentencia recurrida.

Por otro lado, se interpone recurso de Apelación por la representación procesal de Blas, alegando:

- error en la apreciación de la prueba, alegando que la sentencia recurrida respecto del mismo se limita a remitirse a los informes de sanidad obrantes en el procedimiento, sin un mínimo detalle de los mismos, con referencia en su escrito de recurso al contenido de los informes de sanidad y del médico forenses obrante en las actuaciones, así como al informe del Perito de parte, (Dº Marcos, Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, Especialistas en Valoración del Daño Corporal y Perito de Seguros Médico). Concluyendo que este recurrente no presenta tan sólo las secuelas valoradas en la sentencia recurrida sino que también presenta como secuela que ha de ser puntuada y valorada, "limitación funcional de la columna toraco- lumbar" muy importante, que es independiente del material de osteosíntesis. Y que teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico funcional valora en 12 puntos.

.- Indemnización por incapacidad permanente total, considerando que esta limitado físicamente de forma importante para el desarrollo de su trabajo y para la vida normal. Y subsidiariamente la aplicación del factor de corrección correspondiente a la incapacidad parcial.

.- Baremo aplicable, indicando que la sentencia recurrida aplica el baremo de la fecha en que se produjo el accidente (3 de Marzo de 2.007), debiendo ser el baremo al tiempo del alta definitiva del perjudicado, siendo en este caso el 15 de Diciembre de 2.008, fecha del informe del Médico Forense, es decir el Baremo aprobado por resolución del 17 de Enero de 2.008 en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

.- Solicitando como indemnización a favor de Blas :

  1. hospitalización 27 días a 64'57 # = 1.743'39 #

  2. incapacidad 208 días a 52'47 # = 10.913'76 #

    Total 12.657'15 #.

  3. Secuelas:

    Limitación de movilidad columna 12 puntos

    Material de osteosíntesis 10 puntos

    Monoparesia leve miembro inferior 15 puntos

    Perjuicio Estético moderado 8 puntos Total 40 puntos a 1.630'05 # resultando la cantidad de 65.202 # por secuelas.

    Con 10 % del factor de corrección ascendiendo a 7.785'12 #, siento el total 85.645'03 #.

  4. incapacidad permanente total 86.158'38 # o subsidiariamente incapacidad permanente parcial

    17.231'67 #.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de los motivos de este segundo recurso de Apelación dado que su resolución condiciona el interpuesto a su vez por la citada aseguradora. Así, en primer lugar, en relación con su pretensión sobre la inclusión como SECUELA de la limitación funcional de la columna toraco - lumbar, cuando por parte de la sentencia recurrida se recoge como secuelas funcionales: material de osteosíntesis en columna vertebral (10 puntos); y Monoparesia leve de miembros inferiores (15 puntos), mientras que y con referencia a la falta de movilidad de la columna la Juzgadora de Instancia se basa en la prueba pericial médico - forense en cuanto a que...

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