SAP Santa Cruz de Tenerife 190/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2017:1088
Número de Recurso183/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax: 922 95 90 93

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000183/2017

NIG: 3803843220120003140

Resolución:Sentencia 000190/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000404/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 43/17

Apelante MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A Gregorio Sarmiento Acosta María Mercedes Aranaz De La Cuesta

Apelante Laura Juan Antonio Inurria Nieto Yolanda Morales Garcia

Imputado Ángel Enrique Lecuona Ravina Tomas Rumeu De Lorenzo Caceres

Perjudicado Everardo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente) Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ (Magistrada)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2017.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION número 183/2017 de la causa número 404/2014, seguida ante el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ESTA CAPITAL, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s MAPFRE FAMILIAR S.A y Laura representada la primera por la Procuradora Aranaz de la Cuesta y defendida por el Letrado Sarmiento Acosta y la segunda representada por la Procuradora Morales García y defendida por el Letrado Inurria Nieto y como apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez de lo Penal con fecha 20 de octubre de 2016, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor penal y civilmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379 del Código Penal en concurso con un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1 y 2 a penar conforme al artículo 382 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo6 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO y SEIS MESES y costas procesales.

Se acuerda la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que le penado NO DELINCA durante un periodo de 2 años así como al pago de las responsabilidades civiles impuestas. Igualmente Ángel deberá indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad Mapfre a Laura en la cantidad de 264.978,80 euros con intereses del artículo 576 de la LEC hasta completo pago.

De dichas cantidades se descontará el importe que ya ha sido recibido por los perjudicados a cuenta de la citada indemnización.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

Sobre las 00:08 horas del día 19 de enero de 2012, el acusado Ángel, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo SY-....-IK, de su propiedad asegurado en al Compañía Mapfre con número de Póliza NUM001 en las inmediaciones de la Avda de la Constitución de Santa Cruz de Tenerife, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, con lentitud de reflejos, reducción del campo visual debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que influía en su conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía, lo que determinó que al llegar a la confluencia con la prolongación de la C/ Fomento, estando dicho cruce regulado con semáforo que para el acusado estaba en rojo, se lo saltó e invadiendo los carriles contrario de la marcha, colisionando con el vehículo con matrícula ....-KYM, que procedente de la C/ Fomento, pretendía incorporarse a la Avda de la Constitución en dirección Plaza España.

A resultas de esta colisión, la conductora del vehículo ....-KYM Laura, tuvo que ser rescatada del vehículo por los Bomberos presentando lesiones consistentes en:

Contusión mano izquierda, del hombro y hemitorax derecho.

Fractura sin desplazamiento rama isquiopubiana derecha.

Fractura sin desplazamiento rama isquiopubiana izquierda.

Fractura multifragmentaria con desplazamiento de fragmentos de ramas iliopubiana derecha.

Fractura pertrocanterea y metafisis femoral izquierda con depalzamiento.

Periartritis hombro derecho.

Laceración dermosubdermica mamaria.

Síndrome de estrés postraumático moderado.

Depresión grave.

Estas lesiones precisaron para su curación, tratamiento médico, quirúrgico, consistente entre otros, en cirugía y tratamiento rehabilitador, habiendo precisado 581 días de curación, siendo todos impeditvos y de ellos 106 de hospitalización, quedando como secuelas:

-Trastorno depresivo Reactivo valorable en (5-10 puntos) en grado alto.

-Trastorno por estrés postraumático valorable en (1-3 puntos) en grado alto.

-Acortamiento de la extremidad inferior Izquierda de 3 cm con rotación interna de la extremidad valorable en (12-24 puntos) en grado medio alto.

-Limitación de la movilidad de la cadera: Extensión 10º, valorable en (1-5 puntos) en grado medio. Limitación de la movilidad de la cadera: rotación interna dolorosa 20º valorable en (1-3 puntos) en grado medio .- Limitación de la movilidad de la cadera: rotación externa dolorosa 30º valorable en (1-3 puntos) en grado alto.- Limitación de la movilidad de la cadera: Aducción 15º valorable en (1-3 puntos) en grado medio. Limitación de la movilidad de la cadera: Abducción mueve menos de 30º valorable en (3-6 puntos) en grado medio alto.

-Material de osteosíntesis valorable en (1-10 puntos) en grado moderado.

-Neuralgia: Nervio femoral (Radiculopatia lumbar L2-L3-L4 izquierdas de intensidad severa (con pérdida de volumen axonal a nivel de nervio femoral) valorable en (5-15 puntos) en grado alto.

-Neuralgia: Nervio ciático: (Radiculopatía lumbosacra a nivel de L5-S1 bilateral moderada de predominio izquierdo y pérdida de volumen axonal en nervio CPE, de evolución clínica crónica, sin signos de actividad denervativa aguda en musculatura tributaria) valorable en (10-30 puntos) en grado medio alto.

-Perjuicio estético medio ( cojera, alteración de la marcha, dimetria de MMII con rotación interna de la extremidad ) valorable en (13-18 puntos) en grado alto.Igualmente, a resultas de estos hechos, Everardo, que iba como copiloto en el vehículo conducido por el acusado presentó lesiones consistentes en contusión en hemitórax superior izquierdo, tendinosis leve del supraespinoso (hombro izquierdo) que precisaron para su curación de tratamiento rehabilitador, habiendo tartado en curar 85 días siendo 20 de ellos impeditivos.

En el vehículo de Laura se causan desperfectos que no han sido valorados pericialmente.

El acusado presentaba como síntomas de su estado, bastante aliento alcohólico y en el interior del vehículo se hallaban restos de bebidas alcohólicas, tales como vasos plásticos con hielo y el salpicadero y los sillones delanteros húmedos desprendiendo olor a alcohol.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación...

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