SAP Burgos 239/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2010:1498
Número de Recurso130/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 130 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000552 /2009

S E N T E N C I A NUM.00239/2010

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

    Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

    = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

    BURGOS, a diecinueve de Noviembre de dos mil diez.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del

    Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un delito contra la Seguridad del Tráfico en concurso con un delito de Lesiones por Imprudencia Grave, contra

    Jesús Luis , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por

  3. Constantino , bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Amigo y del Letrado D. Ángel

    Ariznavarreta Esteban, y por la entidad mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales

  4. Enrique Sedano Ronda y del Letrado Sr. Bañuelos Redondo, y siendo parte apelada, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal y, de forma

    recíproca, las citadas partes, y, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 20 de Abril de 2010 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"UNICO.- Por conformidad se declara probado que sobre las 1:20 horas del día 28 de octubre de 2006 el acusado, Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la Avenida de Castilla y León, de Burgos, el turismo .... RSK , en que viajaba como ocupante D. Constantino , de 26 años.

El acusado, Jesús Luis , se dirigía hacia la calle Esteban Saenz de Alvarado y circulaba bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por la que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo de vehículo de motor, motivo por el cual, a la altura de la antigua fábrica de Angulo, no controló el turismo, que se desplazó hacia la derecha hasta colisionar con el camión HA .... , que estaba estacionado y es propiedad de D. Luis Andrés .

El acusado, que presentaba olor notorio a alcohol, ojos rojos, pupilas dilatadas, habla pastosa, pérdida de la verticalidad con respecto a la horizontalidad del suelo y andada en zigzag, necesitando apoyo, practicó prueba de alcoholemia por aire espirado con resultados de 0,63 y 0,65 mg. de alcohol por litro de aire, que rehusó contrastar con una analítica de sangre.

De la colisión resultaron:

  1. Constantino sufrió fractura abierta II-B de húmero derecho con gran pérdida músculo-cutánea en tercio distal de cara posterior de brazo y grave conminución articular distal, así como fractura de escafoides carpiano derecho sin desplazar. Precisó tratamiento médico y quirúrgico para curar en 720 días, todos ellos impedido y 31 de ellos, hospitalizado.

Le quedan como secuelas:

Hombro derecho

- Abducción 100º

- Flexión anterior 95º

- Rotación interna, menos de 30º

- Rotación externa, faltan los últimos grados

Codo derecho: limitación de movilidad asimilable a anquilosis en posición funcional

Muñeca derecha:

- Pronación anulada

- Supinación anulada

- Flexión, faltan últimos grados

- Extensión, faltan los últimos grados

- Inclinación radial, prácticamente nula

- Inclinación cubital, prácticamente nula

Cicatrices múltiples en brazo, codo, antebrazo y región abdominal (cirugía para injerto) así como acortamiento del brazo derecho. Todo ello constituye perjuicio estético global importante.

Le ha sido reconocido un grado de minusvalía del 34 %, con incapacidad total para su profesión habitual. Su profesión era viajante comercial.

El camión BU 0345R sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en 1.330,99 €, y estuvo paralizado los días 6 al 8 de noviembre de 2006, lo que supuso perjuicios tasados pericialmente en 756,87 €.

El turismo conducido por el acusado estaba asegurado en Pelayo, con póliza NUM000 . El acusado estaba autorizado para conducirlo por AUTOVICAN S.A., que se lo había proporcionado como coche de sustitución en tanto el suyo era reparado. Este vehículo es propiedad de OVERLEASE S.A., y no se han tasado los daños, por cuanto OVERLEASE S.A. no ha comparecido en el procedimiento pese a haberse realizado citación en forma".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue: FALLO:

"PRIMERO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable criminalmente de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE EN CONCURSO CON UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE TRAFICO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO.

SEGUNDO: El condenado habrá de indemnizar a Constantino en la cantidad total de 176.992,81 € por lesiones (días de curación, secuelas e incapacidad permanente total) y gastos de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Asímismo el condenado indemnizará a Luis Andrés en la cantidad de 1.330,99 euros por los daños ocasionados en el semirremolque matrícula HA .... y en la cantidad de 756,87 euros por los tres días de paralización del camión.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía Pelayo Mutua de Seguros, quien abonará el interés legal del art. 20 de la LCS (interés legal del dinero incrementado en un 50 % durante los 2 primeros años desde la fecha del accidente y el 20 % a partir del tercer año hasta su completo pago) de la cantidad de 124.056,95 euros desde la fecha del accidente y de la cantidad de 52.935,86 euros correspondiente a los gastos desde la fecha de incorporación a autos de las facturas correspondientes.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Autovican S.A.".

TERCERO: Se impone al condenado el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

TERCERO.- Por los referidos apelantes, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan se los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma los siguientes recursos de apelación:

  1. / En primer lugar, por parte del perjudicado, D. Constantino , fundamentándolo -según se deduce de su escrito impugnatorio-, en los siguientes motivos:

    a/ Infracción del Ordenamiento Jurídico, en concreto del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre -en su anexo segundo , al considerar que los puntos por perjuicio estético deben sumarse aritméticamente a los resultados de las incapacidades permanentes, sin que se aplique la fórmula para lesiones concurrentes al perjuicio estético, debiéndose indemnizar en 60 puntos que, a razón de 2.111,41 €, arroja la suma de 126.684,60 €.

    Además, considera que la misma infracción del ordenamiento jurídico también se produce por la no concesión del 10 % de factor corrector por perjuicio económico en secuelas, hasta totalizar la suma de 12.684,46 €.

    b/ Error en la apreciación de las pruebas, con infracción de la Doctrina y Jurisprudencia aplicables, por lo que respecta a la reconocida y declarada incapacidad permanente total para la ocupación o actividad habitual de la víctima, entendiendo el recurrente que debe aumentarse dicho concepto indemnizatorio hasta totalizar la suma de 87.364 €, al deberse tener en cuenta la edad del incapacitado, así como el tipo de trabajo u ocupación habitual que desempeñaba y la cantidad que como consecuencia de la declaración de incapacidad pueda percibir como pensión.

    c/ Error en la apreciación de la prueba respecto a la cantidad acreditada por daños y perjuicios, que deberían asentarse en la suma de 57.964.06 € -y no en la cantidad de 52.935,86 €, concedida en sentencia-, derivados del hecho de haber tenido la necesidad de solicitar un crédito por importe de 60.000 €, para el tratamiento quirúrgico realizado en Valencia, habiendo tenido que realizar múltiples visitas, consultas y gastos de desplazamiento, a lo que cabe añadir el perjuicio derivado del asesoramiento que tuvo que tener dada la situación laboral que se le presentaba.

    En base a lo cual, interesa que, con revocación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR