SAP Madrid 126/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2009:7557
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo Sumario 25/2008

Sumario núm. 1/2007

Jdo. Mixto 8 Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 126

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y falsedad en documento oficial.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Nicolas, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 nacido en Madrid el día 19-03- 1955, hijo de Francisco y Rosario, representado por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco y asistido del Letrado Sr. De Diego Gómez, Baltasar, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001

, nacido en Madrid el día 25-05-1981, hijo de Nicolas y María Teresa, representado por la Procuradora Sra. de Haro Martínez y asistido de la Letrada Sra. Madera Campos, Natalia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, nacida en Madrid el día 20-06- 1963, hija de Antonio y Francisca, y su hijo Jesús María mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Madrid el día 23-09-1980, ambos representados por el Procurador Sr. Santander Illera y asistidos de la Letrada Sra. Vergara Medina, Candelaria, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, nacida en Madrid el día 29-11-1968, hija de Antonio y Francisca, representada por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y asistida por el Letrado Sr. Andújar Urrutia. Los procesados se encuentran en situación de prisión provisional desde el día 11 de Abril del 2006, habiéndose prorrogado el día 2 de Abril del 2008.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 11, 12, 17 y 18 de marzo de 2009, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los Policías Nacionales núms. NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, de los testigos Guadalupe, Raimundo, Jesús Carlos y Cecilio, se practicó la pericial de los Policías Nacionales núms. NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023 y de la perito de farmacia María Consuelo .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el art. 368 y 369.1 y del C.P ., un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el art. 392 del CP, en relación con el art. 390.1-1º del CP y un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el art. 564.1ª y del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a todos los acusados por el delito contra la salud pública, a Natalia por el delito de falsedad en documento oficial, y a Nicolas e Baltasar por el delito de tenencia ilícita de armas. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia para la procesada Natalia por el delito contra la salud pública y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el resto de los procesados. Solicitó que se le impusieran a los acusados Nicolas, Baltasar, Candelaria y Jesús María las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30.000.000 #.

    A Natalia trece años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 40.000.000 #. Y por el delito de falsedad en documento oficial dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 15,00 #.

    A Nicolas e Baltasar por el delito de tenencia ilícita de armas dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas prorrateadas. Comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, dinero, joyas, armas, y los vehículos Ford-Mondeo, matrícula ....-CMY y Opel Zafira, matrícula ....-JZM y demás efectos intervenidos, dándoles el destino legal procedente.

    En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal eleva las conclusiones provisionales a definitivas y corrige 2 errores mecanográficos que hay en su escrito en relación al DNI y el pasaporte son a nombre de María Angeles y en el delito de falsedad habla de continuado del artículo 74 .

  3. La defensa de la acusada Natalia y del acusado Jesús María solicitó la libre absolución de los mismos.

  4. La defensa del acusado Nicolas solicitó la libre absolución del mismo.

  5. La defensa del acusado Baltasar solicitó la libre absolución del mismo.

  6. La defensa de la acusada Candelaria solicitó la libre absolución de la misma.

    HECHOS PROBADOS

    Funcionarios del Grupo 14 de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, dependiente de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, a raíz de distintas investigaciones, tuvieron conocimiento de que un grupo de personas formado por la familia Candelaria Jesús María Natalia, podían dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes, especialmente de heroína.

    Dicha Unidad estableció un dispositivo de vigilancia y control que comenzó en el mes de octubre de 2005 y se centró, inicialmente, en la persona de Baltasar (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa), ampliándose posteriormente a su padre Nicolas (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa). El día 23 de enero de 2006, el Inspector Jefe del Grupo 14 solicitó, del Juzgado de Instrucción de Madrid en Funciones de Guardia, la intervención telefónica del teléfono utilizado por Baltasar (nº NUM024 ) que fue autorizado por auto de 23 de enero de 2006, por nuevas resoluciones de 2 de marzo de 2006 se amplió la intervención al teléfono NUM025, y por auto de 4 de abril de 2006 al nº de teléfono NUM026, igualmente utilizados por dicho acusado, prorrogándose las intervenciones por autos sucesivos.

    También solicitó la Unidad, el día 27 de enero de 2006, la intervención del nº de teléfono NUM027, utilizado por Nicolas, autorizado por auto de 3 de febrero de 2006 . Por auto de 29-3-06 se amplió la intervención telefónica al nº NUM028 y por resolución de 4 de abril de 2006 al nº NUM029 . Todos utilizados por Nicolas y que fueron objeto de prórrogas sucesivas mediante auto.

    Como consecuencia del resultado de dichas intervenciones y de las continuas vigilancias de que fueron objeto, se descubrió la posibilidad de que ambos acusados y otros miembros de su familia, entre las que se encontraba Natalia, hermana de Nicolas y tía de Baltasar (mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 2 de febrero de 2006 por un delito contra la salud pública a la pena de 6 años de prisión y 17.000 # de multa), y su hijo Jesús María (mayor de edad y sin antecedentes penales), podrían efectuar alguna operación relativa al tráfico de sustancias estupefacientes, en torno a los días 7 u 8 de abril de 2006. Ante ello, desde primeras horas de la mañana del día 7 de abril, efectivos de la Policía Nacional montaron un dispositivo de vigilancia en relación a cada uno de los acusados y sus respectivos domicilios, conocidos en el curso de las investigaciones y vigilancias de las que venían siendo objeto.

    En concreto, el día 8 de abril, montaron un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del domicilio de Natalia sito en la C) DIRECCION000 nº NUM030 de la localidad de Alcalá de Henares. En el curso de dicha vigilancia y sobre las 17:00 horas, se detectó la llegada de tres vehículos: El Renault Megane con matrícula ....-ZPV, conducido por Nicolas y que ocupaba como copiloto Baltasar ; a continuación el vehículo Opel Zafira con ....-JZM, conducido por su única ocupante, Natalia ; y, en tercer lugar y a pocos metros de distancia, el vehículo Ford-Mondeo con ....-CMY, conducido por Jesús María . Todos ellos, tras estacionar los turismos a la puerta del chalé nº NUM030, se introdujeron en el interior del mismo.

    Transcurridos unos diez minutos, Baltasar y su primo Jesús María salieron del chalé, se dirigieron al maletero del Ford Mondeo - antes conducido por Jesús María - y sacaron Baltasar, una maleta de tamaño mediano y de color azul marino y, Jesús María, dos maletas de idénticas características, que ambos introdujeron en el chalé nº NUM030 .

    Pasados unos treinta minutos, abandonaron el citado inmueble los acusados Nicolas, Baltasar y Jesús María .

    Sobre las 22:00 h. del mismo día 8 de abril, Natalia, en compañía de su hermana Candelaria (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa) -acompañadas de dos menores de edad, dependientes de Candelaria - salieron del chalé nº NUM030 portando entre ambas las tres maletas azules que sobre las 17:10 horas del mismo día habían introducido en el inmueble por Baltasar y Jesús María y las introdujeron en el maletero del vehículo Opel -Zafira con ....-JZM . Francisca pilotaba el turismo, Candelaria ocupó el asiento del copiloto y los dos menores se sentaron en los asientos traseros. Tras recorrer un breve trayecto, fueron interceptadas en la C) DIRECCION003 por funcionarios policiales que habían estado vigilando la vivienda reseñada desde primeras horas del día 8. Una vez registrado el automóvil, en el maletero fueron halladas las tres maletas azules que abrió Natalia con las llaves que portaba. En el interior de cada maleta se encontraban diversos paquetes (31, 29 y 46 en otra) con un total de 106. Contenían heroína con un peso neto de 52.359,76 grs. y una riqueza media del 43,0 %, cuya venta por dosis, en el mercado, podría alcanzar un precio de 10.072.863,08 #.

    Natalia mostró, cuando se le requirió para que se identificara, un D.N.I y un carné de conducir, ambos a nombre de María Angeles . El D.N.I. era íntegramente falso y el soporte del permiso de conducir era auténtico en su origen. En ambos Natalia había sustituido la fotografía de la titular por la suya propia....

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