STSJ Comunidad Valenciana 380/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:748
Número de Recurso1620/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

380/2010

2

Rec. C/ Sent núm. 1620/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1620/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 380/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1620/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 455/2008, seguidos sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO, a instancia de D. Sixto, asistido del Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Sixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor al subsidio por desempleo para mayores de 52 años en la cuantía reglamentaria y con efectos desde 9-11-07, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y al INEM a su pago.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Sixto, que tiene reconocida desde el año 2000 y percibe una pensión de incapacidad permanente total para la profesión de conductor de camiones de gran tonelaje, prestó luego servicios como oficial de la construcción quedando desempleado el 22-10-04 y solicitó y se le concedió prestación por desempleo que cobró desde 23-10-04 hasta su agotamiento el 22-4-05, permaneciendo inscrito como demandante de empleo.- SEGUNDO.- Tras haber cumplido los 52 años el 14-7-55, solicitó el 9-11-07 el subsidio de desempleo para mayores de esa edad, que le fue denegado por resolución del INEM de 21-2-08 por tener reconocida una pensión de incapacidad permanente incompatible con el el subsidio de desempleo para mayores de 52 años sin que haya ejercitado el derecho de opción e, interpuesta reclamación previa contra ella, le fue igualmente desestimada por Resolución de 29-5-08.- TERCERO.- El importe percibido por él de la pensión de incapacidad permenente fue de 349'03 euros mensuales en 07 y de 363'34 en 2008.- CUARTO.- No tiene otros ingresos y reune el periodo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación y más de 6 años de cotización por desempleo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho del actor al subsidio por desempleo, siendo impugnado de contrario.

El recurso tiene formalmente dos motivos (pese a que en el recurso se enumere como primero y tercero); solicitándose en el primero de ellos, que se formula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL), la revisión del hecho probado cuarto, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo contenido literal propuesto, obra...

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