STSJ Extremadura 5/2010, 8 de Enero de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:13
Número de Recurso603/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00005/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100635, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 603 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: JUAN DEL POZO SANCHEZ S.L.

Recurrido/s: Mauricio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 871 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/10

En el RECURSO SUPLICACION 603 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO

MEGIAS GALVEZ, en nombre y representación de JUAN DEL POZO SANCHEZ S.L., contra la sentencia de fecha 25-09-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 871 /2008, seguidos a instancia de Mauricio parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LÓPEZ BLANCO frente al recurrente, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: HECHOS PROBADOS 603.09

PRIMERO.- El actor D. Mauricio prestó sus servicios para la entidad demandada Juan del Pozo

Sánchez, S.L., en virtud de un contrato por obra o servicio determinado desde el 14/05/2007 hasta el 3/10/2008 con la categoría de peón mantenimiento. (Folio 35, 36) SEGUNDO.- El objeto social de la empresa Juan del Pozo Sánchez, S.L., es la fabricación y venta de harinas, la explotación de molinos de aceite y de piensos y el envasado de aceite. (Folio 159). TERCERO.- La actividad principal de la empresa es la relativa a la fabricación y venta de harinas. (Testifical de D. Victor Manuel , confesión de D. Mauricio ). CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante la UMAC el 04/11/2008, concluyó intentada sin avenencia.) (Folio 5)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mauricio empresa JUAN DEL POZO S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.171,95 #, sin que proceda el abono del interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-11-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda en reclamación de cantidad del trabajador demandante y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, en relación con el 97.2 de la misma ley, pretende que se suprima el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, alegando que en él se contienen juicios o valoraciones que predeterminan el fallo, sin que pueda accederse a ello porque, como en el supuesto examinado por esta Sala en sentencia de 16 de diciembre de 1999 , citada por el recurrido, no existe en los mismos el defecto acusado, pues no se contiene ningún concepto jurídico predeterminante del fallo, sino una afirmación fáctica que no entraña calificación jurídica que se realiza ponderando el dato conforme a la normativa aplicable; -pues como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1989 - «la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado que contenga una sentencia es predeterminante del fallo, lo que obviamente no es de recibo, pues una cosa es la valoración del Juzgador al sentar el relato histórico -que puede realizar en conjunto atendiendo al resultado de la prueba sin precisión particularizada de por qué siente sus afirmaciones- y otra la calificación jurídica de los datos fácticos subsumidos en la norma, y sólo cuando la valoración entraña calificación estaremos ante supuesto en que se prejuzgue el fallo y entonces el resultado será tener por no puesta la afirmación predeterminante del fallo».

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior, la recurrente pretende dar nueva redacción al hecho probado tercero de la sentencia recurrida, pretendiendo que lo que en él conste sea que "la actividad de fabricación de aceite de oliva tuvo una plantilla de 18 trabajadores en 2007 y 17 en 2008, mientras que la plantilla de la actividad de harinas fue de 6 en 2007 y 7 en 2008. En el ejercicio 2006/2007 las ventas de aceites, aceites envasados y orujo fueron 2.796.980,83 euros; las ventas por harinas y subproductos de la fábrica de harina fueron 389.754,95 euros y las ventas por piensos fueron 229.619,89 euros. En el ejercicio 2007/2008 las ventas de aceites, aceites en litros y orujo fueron 3.525.834,32 euros; las ventas de harinas y subproductos de la fábrica de harina fuero 525.541,63 euros y las ventas de piensos 1.028.963,50 euros. Las ventas y el reparto del aceite se hacen a lo largo de todo el año", no pudiéndose acceder a ello porque la recurrente se apoya, para los trabajadores que se dedican a las actividades que lleva a cabo la empresa, en los documentos que figuran en los folios 90 a 93 de los autos, pero resulta que no son el informe de vida laboral que se dice en el motivo, sino, los dos primeros parte de una copia de una sentencia, el 92 copia de la comunicación de los datos de la contratación del demandante al servicio de empleo y el otro copia del contrato. De todas formas, aunque entendamos que la recurrente se refiere a la copia de la vida laboral del código de...

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