STSJ Asturias 30/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:53
Número de Recurso2779/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00030/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102866, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002779/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Dionisio

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000563/2008

SENTENCIA Nº: 30/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002779/2009, formalizado por la Letrada LAURA DE LA FUENTE

GOMEZ, en nombre y representación de Dionisio , contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000563/2008, seguidos a instancia de Dionisio frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Dionisio , nacido el 23 de marzo de 1944, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 26 de abril de 2006

    , fue declarado en situación de incapacidad permanente total y cualificada, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial de 1ª ajustador, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 75% de su base reguladora de 1.411,95 euros, en catorce pagas anuales, con efectos económicos desde el 2 de febrero de 2005, siendo las dolencias que determinaron tal declaración:

    -Osteoartritis degenerativa rodilla izquierda, intervenida (PTR) en 01/06. Síndrome ansioso depresivo secundario.

  3. - Iniciado a su instancia expediente de revisión, se dictó resolución por la Dirección Provincial del

    INSS el 22/02/08, previo dictamen propuesta del EVI de 14/02/08, por la que se declaraba que el trabajador continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.

  5. - El actor presenta:

    - Prótesis total de rodilla izquierda en enero/06 por gonartrosis. Con limitación funcional Pendiente de reintervención quirúrgica por aflojamiento de los componentes de la prótesis. Marcha con claudicación, con quejas álgicas y sin limitaciones funcionales en columna y miembros superiores.

    - Trastorno depresivo-ansioso adaptativo, con predominio de apatía, tristeza, insomnio inespecífico y ansiedad difusa, con estado de ánimo eutímico y vida diaria activa en límites físicos. Sintomatología de intensidad leve a moderada, muy vinculada a las molestias en rodilla izquierda. A tratamiento en el Centro de Salud Mental con Citalopram 30 (1-0-0), Alprozolam 2 c( 0-0-1), Omeoprazol c (1-0-0) y Dormicum c: 1 cp si insomnio.

  6. - La base reguladora de la prestación reclamada es de 1.411,95 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos se fija el 23 de febrero de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 1ª ajustador, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de una base reguladora de 1.411,95 euros.

Segundo

Se pide por la letrado recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal quinto para que se sustituya por otro con la siguiente redacción alternativa:

"Esta diagnosticado de trastorno ansioso depresivo reactivo a patología física. En la escala Hamilton para al depresión (Hamilton Depresión Ratin Scale -HDRS-) el resultado es de depresión moderada a grave, y en al escala Montgomey Aschberg para la depresión ( MADRS) el resultado es depresión moderada. El cuadro psicopatológico viene marcado por la existencia de síntomas de angustia y depresivos consistentes en angustia (que se manifiesta en inquietud psicomotrizz, sudoración profusa, opresión precordial y sensación subjetiva de falta de aire), disforia, labilidad emocional, merma en la atención concentración que determina la afectación de la memoria de trabajo, perdida de apetito y de la líbido, insomnio de mantenimiento y despertar precoz, anhedonia y aislamiento social. Es congruente con el curso del trastorno que se observa una limitación de las actividades cotidianas. Evolución crónica con mala respuesta a los distintos tratamientos ensayados (antidepresivos, ansiolíticos e hipnóticos), mal pronóstico. Sicopatología secundaria a las limitaciones que le ocasiona su rodilla izquierda y dolor crónico, lo cual magliniza el proceso, explica la merma incluso de las actividades cotidianas, así como la incapacidad resultante para cumplir con u horario o desempeñar una tarea que implique mantener un esfuerzo sostenido. Fue intervenido quirúrgicamente implantándosele prótesis total de rodilla izquierda, persistiendo no obstante una gonalgia crónica con importante limitación funcional que le provoca claudicación, estando pendiente de nueva intervención quirúrgica por aflojamiento de componentes".

Afirma la recurrente su disconformidad con la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia, argumentando que la patología que padece, a la luz de los informes médicos que cita, es más severa que la recogida en la declaración de hechos probados, y en razón de ello conviene recordar que la libertad de elección para determinar, entre los distintos medios de prueba practicados y aportados en el juicio, aquellos en los que ha de basar los hechos que declara probados, corresponde al Juzgador - Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral - y, como nos recuerda el Magistrado de instancia (F.D. tercero) en el ordinal recoge las conclusiones vertidas en el informe médico de síntesis, cuyas conclusiones transcribe, haciéndolas suyas, y en los informes del Centro de Salud Mental que le dispensa la atención médica. En el mencionado ordinal, a la vista de los informes referidos, la juzgadora a quo, consigna, como deficiencias más significativas, la...

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