STSJ Comunidad Valenciana 3223/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:7916
Número de Recurso2419/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3223/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3223/2009

R. C.sent.nº 2.419/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.419 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.223 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2419/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 990/08, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de D. Braulio, representado por el letrado D. Pedro Feced, y SINDICATO TRABAJADORES COMUNICACIONES, representado por el letrado D. Mario García, contra CABLEUROPA SAU, representado por el letrado D. Francisco Sierra, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante Braulio, y el codemandado Cableuropa SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de abril de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Braulio contra la empresa demandada CABLEUROPA, SAU, declaro nulo por vulneración del artículo 28 de la Constitución (no de los otros invocados) el despido del actor de fecha de efectos comunicada de 5-9-08 y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador demandante con abono al mismo de los salarios dejados de percibir por él desde el despido y a que le abone la indemnización por la vulneración del derecho fundamental solicitada de 1 euro".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) El actor, D. Braulio, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, CABLEUROPA, SAU, que aplica en la relación con sus trabajadores el Convenio de AUNA TELECOMUNICACIONES, SAU, desde el 6-2-01, con categoría profesional de Grupo 9, asignado al centro de trabajo de la C/ Gremis nº 12 de Valencia, siendo el último puesto de trabajo al que ha estado asignado el de Comercial y siendo su salario de 2.992'89 euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias (99'76 euros dia). 2º) Está afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, es liberado de dicho sindicato desde 2004, integrante de la Comisión ejecutiva de la Sección Sindical de dicho Sindicato en la empresa, en la que es Secretario General y Delegado de personal del Centro de Guillem de Castro de Valencia para el que fue elegido en las elecciones celebradas el 17-7-02.

  1. ) La empresa le despidió mediante escrito de 5-9-08, entregado el 8-9-08, en el que le comunica su despido con efectos de 5- 9-08 y cuyo íntegro tenor, por lo muy extenso (44 folios), se da aquí por reproducido a los solos efectos de transcripción de lo imputado, siendo esto, en síntesis: a) una actuación por su parte, considerada por la empresa contraria a la buena fe, la lealtad y honestidad profesional y sindical, al consentir, en su calidad de Responsable de la gestión de las solicitudes de viajes suscritospor el Sindicato, el autorizar sendos viajes para asistir a una Convocatoria de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo para el 31-1-08 de dos personas del Sindicato ( Gaspar y Ezequiel ), produciendose el correspondiente coste para la Compañía, sin haberse cursado en tiempo y forma la anulación de los mismos si es que no tenian intención alguna de acudir, sin haberse aportado en ningún momento, ni documental ni verbalmente explicación o justificación para dicha actuación y b) haber llevado a efecto por su parte un fraude económico continuado por la practica de solicitar que se elaboren facturas por un importe en concreto, siendo la consumición de menor importe, en formato no oficial y presentarlas como justificantes de cenas a la empresa que los abona, si bien lo que se concreta es lo que en ella figura (y se ha dado por reproducido a efectos de transcripción) relativo a liquidaciones de gastos de las siguientes fechas: a) 1-2-07, b) 2-3-07, c) 4-6-07, d)30-5-07, e) 29-6-07, f) 23-4-07, g) 15-10-07 ( "con pernocta en la que se aporta ticket (Camarero Entregado de Mesa) del restaurante "LA BEKADA". En este "tiket" se hace constar un gasto por 1 cena de 21€, ahora bien, al no llevar el IVA desglosado se debe entender incluido por lo que la operación aritmética con un IVA del 7% supone que el importe neto de la consumición ascienda a 19'63€, suponiendo el IVA 1,37€. Pues bien, como se observará en la carta y menú de que dispone este restaurante ningún plato o menú, contiene en su segundo digito un 3 cosa normal en los precios que, en hosteleria, suelen terminar en un 0 o en un 5"), h) 4-2-08, i) 10-2-08 y j) 5-3-08.4º) Previamente, habia tramitado un expediente, acordando su apertura el 27-3-08 como expediente contradictorio "en relación con los hechos acaecidos el pasado dia 30 y 31 de enero y 7 de febrero de 2008, por Vd cometidos, en materia de posible transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y fraude económico, y que pudieran ser constitutivos de falta muy grave" y con indicación de Instructora y Secretaria, todo lo cual es comunicado el mismo 27-3-08 a los representantes de STC, CC.OO. y UGT en la empresa y al actor, tras un intento fallido de entrega por correo, el 29- 4-08; se comunicó a la Secretaria el 28-3-08 y el 4-4-08 a la Instructora que declina el 28-4-08 nombrandose el mismo dia a otro Instructor, lo que se comunica al actor el 5-5-08. El pliego de cargos (cuyo tenor es el que figura a su vez transcrito en la carta de despido cuyo tenor ya se ha dado aquí por reproducido) se comunica el 18-6-08 al actor y a los representantes de STC, CC.OO, UGT y CGT en la empresa. Presentan escritos de alegaciones el actor y su Sindicato el 25-6-08 (cuyo tenor se da tambien aquí por reproducido) contestados por el instructor el 17 y 18-8-08. No hay ninguna actuación más documentada en el expediente en el sigue Informe del Instructor de 29-8-08. El 3-9-08 la Secretaria comunica a STC se va a proceder al despido del actor con efectos de 5-9-08, dandole a la Sección Sindical 2 dias para alegaciones e, interesando la misma traslado de copia completa del expediente disciplinario, se le dice no es posible hacersela llegar por medios informáticos dado que su extensión supera el máximo autorizado por la empresa por envio y se le remite al 5-9-08 en que se hará el acto de entrega de la carta de despido, indicandole que dispondrá a partir de tal entrega de los dos dias para alegaciones. El 5-9-08 se dio traslado de la carta de despido a "representación legal de los trabajadores- representante del sindicato" STC, CGT y UGT y el 8 al de CC.OO. 5º) La demandada tiene una plantilla aproximada de 4.200 trabajadores, STC tiene aproximadamente 600 afiliados en la plantilla de la demandada y sobre 60 delegados, siendo el segundo Sindicato más representativo en la misma. 6º) Dicho Sindicato, que dio su conformidad al ERE de 2006, mostró públicamente sus discrepancias y críticas en su aplicación incluso con denuncias a la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo y poniendolo de manifiesto incluso en el Acta de 18-10-07 de reunión extraordinaria de la Comisión de Control y Seguimiento de dicho ERE, en la que se produjo la disolución de dicha Comisión, integrada tambien por representantes de la empresa. 7º) La demandada ha despido a 7 de los 8 miembros que integran la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de STC en la empresa con la segúnda imputación de las señaladas a todos ellos, habiendose dictado sentencias declarando nulos por vulneración del derecho de libertad sindical los despidos de D. Ezequiel, D. Gaspar y D. Hipolito, por los Juzgados 33 de Barcelona en el caso de los dos primeros (sentencias de 18-12-08 y 5-2-09 respectivamente) y 20 de Madrid (sentencia de 10-2-09 ), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos a efectos de transcripción (documentos 86, 95 y 96 del actor), asi como los de las cartas de los otros despidos (documentos 44 a 49 del actor). 8º) La tramitación del Expediente disciplinario coincidió con la celebración de las elecciones sindicales en la demandada, que tuvieron lugar entre los meses de marzo y abril 08. 9º) El actor había presentado el 23-4-08 una demanda contra la empresa por vulneración sindical, siendo desestimada por sentencia de 26-6-08 del Juzgado nº 14 de Valencia confirmada por la del TSJCV de 20-11-08, dandose aquí por reproducidas a efectos de transcripción tales demanda y sentencias (documentos obrantes en el bloque 13 de la documental de la empresa y los dos primeros tambien como 41 y 42 del actor). 10º) La demandada inició un nuevo ERE en noviembre 08 que finalizó con acuerdo en enero 09, en base a los votos favorables de UGT y CC. OO. 11º) El 31-1-08 se celebró reunión de la Comisión de Negociación del Convenio en Madrid que había sido convocada, habiendo comunicado el actor a la...

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