STSJ Comunidad Valenciana 3193/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2009:7896
Número de Recurso146/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3193/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3193/2009

2

Recurso de Suplicación nº 146/09

Recurso contra Sentencia núm. 146/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3193/09

En el Recurso de Suplicación núm. 146/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 573/08, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª Felisa, asistida de la Letrada Dª Raquel Sivera Borja, y representada por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Marti, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Felisa frente al INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas, confirmándose la resolución administrativa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Felisa estuvo unida de forma análoga a la conyugal con D. Guillermo desde el año 1993 hasta el 2-1-08 en que falleció el Sr. Guillermo como consecuencia de una parada cardio-respiratoria sufrida el 27-12-07. (hecho no discutido). SEGUNDO.- Que consta en el informe de la Agencia Valenciana de Salud, Hospital Francesc de Borja de Gandia que Don. Guillermo ingreso en fecha 27-12-07 y la enfermedad actual "paciente de 55 años, que mientras se dirigía en coche hacia Alicante (de copiloto) presentó mal estado general, con posterior pérdida de conocimiento. Se avisó al SAMU. A su llegada se objetivó parada cardio-respiratoria. Se iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada, recuperando pulso, tras 35' de reanimación. Se inició tratamiento con dopamina. Posteriormente se traslado a PU de nuestro hospital. A su llegada se nos comenta el caso y se decide su ingreso en UCI". Evolución clínica, "Encefalopatia anoxica severísima. Protocolo de hipotermia sin ningún resultado. Paulatina elevación de las enzimas miocardiacas lo que hace altamente probable la cardiopatia Isquemica como causante del cuadro. Durante los días de estancia en UCI tiene abolidos todos los reflejos de tranco salvo algún estimulo espontáneo ocasional. Se decide LET en vistas de las nulas expectativas de recuperación. Fallece a las 10'30 horas del 2-1-8". Diagnóstico principal "PCR PROLONGADA. ENCEFALOPATIA ANOXICA MUY SEVERA. EXITUS". En la certificación literal del Registro Civil de Gandia consta como día del fallecimiento del Sr. Guillermo el dos de enero de dos mil ocho. (documentos aportados por la actora y hecho no discutido). TERCERO.- Que fruto de la relación entre Dª Felisa y D. Guillermo nació en fecha 15 de marzo de 1995 su hija Flor. Que la familia vivía en Castellón en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 desde el 21-12-1999. (documentos aportados por la actora y hecho no discutido). CUARTO.- Que no consta acreditado que la pareja de hecho formada por Dª Felisa y D. Guillermo estuviera inscrita en alguno de los registros específicos existentes. (hecho no discutido). QUINTO.- Que la base reguladora es de 1.319'21 euros y la fecha del hecho causante el 2-1-08. SEXTO.- Que por resolución del INSS de fecha 6-2-08 se le denegó a la actora la prestación de viudedad. Contra dicha resolución interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11-4- 08.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la demandante se formula recurso contra la sentencia dictada en la instancia, que denegó la pensión de viudedad solicitada por aquella. En primer término, y con apoyo en el artículo 191 "a" de la LPL, se solicita la nulidad de las actuaciones seguidas en el juzgado, para que se dicte una nueva decisión de fondo tras valorarse una prueba pericial propuesta en el plenario, y que fue denegada por la juzgadora. Pero no se accede a lo solicitado, pues con independencia del mayor o menor acierto de dicha denegación, la realidad es que el material fáctico que se plasma en la propia sentencia recurrida constituye base suficiente...

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